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RESOLUCIÓN 401 REQUISITOS PARA PASES O EQUIVALENCIAS VISTO Que el Sr. Director de Enseñanza por nota que se agrega como fs 1 de estas actuaciones pone de relieve la inquietud que le produce no solo el número elevadísimo de aspirantes (1750 al día 11/XII, cuando se llevan sola catorce días de inscripción y restan cinco más), sino por la circunstancia de que por ejemplo una importante cantidad manifiestan venir por pase o equivalencias desde la Universidad del Centro por tener aquella restricciones en el Plan de Estudios vigente que la hacen mas dificultosa. Que a raíz de lo expuesto se han efectuado una serie de evaluaciones de las normas vigentes y de las estadísticas que obran en la propia Dirección de Enseñanza respecto del numero importante de alumnos que ingresan a la Unidad Académica por pase y/o equivalencias y paralelamente se analizó dicha situación en función del nuevo Plan de Estudios. Que el art. 124 del Estatuto de la Universidad legisla sobre el régimen de pases y equivalencias y remite a la reglamentación que efectúe el Consejo Superior. Que la mencionada reglamentación no se ha efectuado a la fecha por el Consejo Superior, por ello se creyó necesario elaborar una reglamentación integral de los pases y equivalencias de alumnos de la propia Universidad de La Plata o de otras Universidades del país, con el fin de evitar inconvenientes y excesos. Por ello EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ad referéndum del Consejo Académico R E S U E L V E: Art. 1°.- Los alumnos que quieran ingresar a la Facultad de Ciencias Económicas por el régimen de pases y/o equivalencias, para concretarlos deberán inscribirse en las fechas previstas anualmente para la inscripción de ingresantes. Art. 2°.- Serán requisitos indispensables para inscribirse en esta Facultad la siguiente documentación respaldatoria de su situación académica administrativa en la Facultad de origen:
Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada. Art. 3°.- Los alumnos provenientes con pase, en razón de que el nuevo Plan de Estudios (Plan VI) es de implementación gradual, serán incorporados al citado Plan o al V de conformidad con las cantidad de materias aprobadas que registren. Art. 4°.- Los alumnos de pase y/o equivalencias no podrán rendir ninguna materia en calidad de libre sin haber cursado y aprobado las materias estructurales básicas que se dictan en el primer cuatrimestre del año. Art. 5°.- Los alumnos de pase y/o equivalencias que traigan de la Facultad de origen una cantidad de materias que excedan el 50% previsto en el articulo 124º del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, deberán optar por las materias a rendir del Plan de Estudios al cual resulte incorporado en esta Facultad en razón de lo expuesto en el articulo 3°, hasta completar el limite previsto en aquel. Art. 6°.- Pase al Consejo Académico a sus efectos.
RESOLUCIÓN N°: 401 de diciembre de 1992 |
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