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RESOLUCIÓN 401

REQUISITOS PARA PASES O EQUIVALENCIAS

VISTO

Que el Sr. Director de Enseñanza por nota que se agrega como fs 1 de estas actuaciones pone de relieve la inquietud que le produce no solo el número elevadísimo de aspirantes (1750 al día 11/XII, cuando se llevan sola catorce días de inscripción y restan cinco más), sino por la circunstancia de que por ejemplo una importante cantidad manifiestan venir por pase o equivalencias desde la Universidad del Centro por tener aquella restricciones en el Plan de Estudios vigente que la hacen mas dificultosa.

Que a raíz de lo expuesto se han efectuado una serie de evaluaciones de las normas vigentes y de las estadísticas que obran en la propia Dirección de Enseñanza respecto del numero importante de alumnos que ingresan a la Unidad Académica por pase y/o equivalencias y paralelamente se analizó dicha situación en función del nuevo Plan de Estudios.

Que el art. 124 del Estatuto de la Universidad legisla sobre el régimen de pases y equivalencias y remite a la reglamentación que efectúe el Consejo Superior.

Que la mencionada reglamentación no se ha efectuado a la fecha por el Consejo Superior, por ello se creyó necesario elaborar una reglamentación integral de los pases y equivalencias de alumnos de la propia Universidad de La Plata o de otras Universidades del país, con el fin de evitar inconvenientes y excesos.

Por ello

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ad referéndum del Consejo Académico

R E S U E L V E:

Art. 1°.- Los alumnos que quieran ingresar a la Facultad de Ciencias Económicas por el régimen de pases y/o equivalencias, para concretarlos deberán inscribirse en las fechas previstas anualmente para la inscripción de ingresantes.

Art. 2°.- Serán requisitos indispensables para inscribirse en esta Facultad la siguiente documentación respaldatoria de su situación académica administrativa en la Facultad de origen:

a) Certificado analítico de materias aprobadas y aplazadas.

b) Programas de las asignaturas aprobadas foliados por la Facultad de origen.

c) Plan de estudio de la carrera de la Facultad de Origen.

d) Certificado donde conste que no posee sanciones disciplinarias.

e) Constancia de cancelación de la matrícula.

f) Certificado donde conste que posee mas del veinticinco porciento (25%) de la carrera aprobada y que adeuda mas de seis (6) asignaturas para egresar.

Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.

Art. 3°.- Los alumnos provenientes con pase, en razón de que el nuevo Plan de Estudios (Plan VI) es de implementación gradual, serán incorporados al citado Plan o al V de conformidad con las cantidad de materias aprobadas que registren.

Art. 4°.- Los alumnos de pase y/o equivalencias no podrán rendir ninguna materia en calidad de libre sin haber cursado y aprobado las materias estructurales básicas que se dictan en el primer cuatrimestre del año.

Art. 5°.- Los alumnos de pase y/o equivalencias que traigan de la Facultad de origen una cantidad de materias que excedan el 50% previsto en el articulo 124º del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, deberán optar por las materias a rendir del Plan de Estudios al cual resulte incorporado en esta Facultad en razón de lo expuesto en el articulo 3°, hasta completar el limite previsto en aquel.

Art. 6°.- Pase al Consejo Académico a sus efectos.

 

RESOLUCIÓN N°: 401 de diciembre de 1992

 


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