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ORDENANZA
107 RÉGIMEN
DE CURSOS TEORICO-PRACTICO Para Alumnos Plan VI I
Aplicación y vigencia Art.1º.- Se establece a partir del comienzo del año lectivo
1997 el Régimen Teórico Práctico que se transcribe a continuación. Art.2º.- Las materias sujetas al régimen de cursos teórico-práctico,
estarán integrados por: a) un curso teórico-práctico y b) un examen final. II
Curso teórico-práctico a) Duración de los cursos Art.3º.- Los cursos teórico-práctico serán dictados en la
forma establecida por el Plan de Estudios vigente. b) Inscripción Art.4º.- Podrán inscribirse todos aquellos alumnos que
cumplan con las condiciones establecidas por el Plan de Estudios vigente. Art.5º.- A los efectos de las exigencias requeridas en el artículo
cuarto, se computarán las materias o cursos teórico-práctico en los llamados
de marzo y agosto para las materias que se cursen en el primer semestre y
segundo semestre respectivamente. c) Condiciones para su aprobación Art.6º.- El curso teórico-práctico se aprobará cumpliendo
con las siguientes condiciones: 1) Asistencia mínima del 70% de las clases prácticas dictadas. 2) Trabajos exigidos por la cátedra; y 3) Aprobación de dos (2) pruebas parciales o sus recuperatorios. d) De las pruebas parciales Art.7º.- Las pruebas parciales deben aprobarse con un mínimo
de cuatro (4) puntos. Art.8º.- Cada prueba parcial tendrá su respectivo
recuperatorio. La fecha del recuperatorio del primer parcial deberá ser
anterior a la primera fecha del segundo parcial. El plazo entre un parcial y su
respectivo recuperatorio será de catorce (14) días, debiendo mediar un lapso mínimo
de siete (7) días entre la publicación de la nota y la fecha del recuperatorio.
Los exámenes deberán ser mostrados al alumno. Las notas serán entregadas por
el Jefe de Auxiliares Docentes o el Ayudante Diplomado, en la Oficina de
Horarios para su publicación en la Cartelera Oficial y en el Centro de
Estudiantes, según disposición 29/96. La entrega de las notas, por parte del
Jefe de Auxiliares Docentes o de los respectivos profesores, tanto para pruebas
recuperatorias y pruebas recuperatorias finales se hará dentro de los (7) siete
días hábiles de la prueba respectiva. Art.9º.- El alumno aplazado o ausente en un parcial
podrá rendir el respectivo recuperatorio. Art.10º.-El alumno aplazado o ausente en alguna o ambas pruebas
parciales o sus recuperatorios podrá rendir una prueba recuperatoria final que
versará sobre la ó las partes no aprobadas, en la fecha que al efecto se
establezca. Art.11º.-La inasistencia en pruebas parciales y sus recuperatorios,
importa la desaprobación de los mismos. Art.12º.-Concluído el dictado del curso Teórico Práctico el Jefe de
Auxiliares Docentes o Ayudante Diplomado entregará el listado de los aprobados
en la Dirección de Enseñanza. e) Desaprobación de los cursos Art.13º.-Los alumnos que no aprobaron el curso teórico-práctico podrán
recursar dos (2) veces consecutivas bajo el régimen de esta Ordenanza. Si no
aprobaren en el nuevo intento deberán dejar pasar un (1) año. Art.14º.-Los alumnos podrán rendir las respectivas asignaturas bajo el
régimen de alumno libre. El alumno libre rendirá primero una prueba escrita
sobre la parte teórico práctica y si aprobara ésta pasará a rendir el final
teórico. f) Caducidad Art.15º.-El curso teórico-práctico tendrán una validez de cuatro (4)
años a contar desde el 1º de enero del año siguiente al de su aprobación. Art.16º.-También caducará la aprobación del curso teórico-práctico,
cuando el alumno desaprobase el examen final en cinco (5) oportunidades. III Examen
final Art.17º.-Los alumnos que aprueben el curso teórico-práctico quedan en
condiciones de inscribirse para rendir examen final, a partir del primer llamado
posterior y siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por las normas
vigentes. IV Procedimiento Art.18º.-La Secretaría Académica conjuntamente con el Director del
Departamento respectivo organizará anualmente el número de cursos que se
desarrollarán para cada asignatura, de acuerdo al presente régimen. Art.19º.-El número de cursos se fijará anualmente en función a la
cantidad de alumnos inscriptos y a la dotación docente de cada cátedra. V Docentes Art.20º.-El curso será dictado por un profesor, secundado como mínimo
por un auxiliar docente, siendo responsable del mismo el primero de los
nombrados. Art.21º.-El Profesor Titular es el responsable directo de la Cátedra,
correspondiéndole la conducción integral y la supervisión de la marcha de los
cursos. Deberá organizar reuniones mensuales de asistencia obligatoria para la
totalidad de los docentes que integran la Cátedra, para orientar y analizar el
desarrollo de los distintos cursos y formular las observaciones pertinentes. El Profesor titular informará al Director del Departamento respectivo
sobre: 1) La programación de la cátedra clase a clase. 2) La realización de reuniones de cátedra y la asistencia de los
docentes. 3) El avance en el desarrollo de las actividades por cada curso. 4) La evaluación de los resultados y las medidas correctivas. Art.22º.-Los Profesores Titulares podrán ser exceptuados de la obligación
de tener un curso a cargo, tal como lo indica el artículo 21º), pudiendo
dictar sus clases en cualquiera de los cursos. Art.23º.-El Jefe Auxiliar Docente organizará, preparará y confeccionará
el material necesario para el desarrollo de los Trabajos Prácticos, sujeto a
los lineamientos establecidos por el Profesor Titular y organizará reuniones
periódicas con los Auxiliares Docentes para analizar el desarrollo de los
cursos. Art.24º.-Los Jefes de Auxiliares Docentes, cuando la planta docente de
la Cátedra lo permita, podrán ser exceptuados de la obligación de tener un
curso a cargo. ORDENANZA 107. Aprobada por Consejo Académico el 11 de diciembre de 1996.- Expediente Nº 900-17942/96 MODIFICADA por Ordenanza Nº 146/06 en el art. 8º (Régimen de Cursos Teórico Práctico. Expte. 900-17942/96 Cde. 1/06). TEXTO ORDENADO (13/11/06).
ORDENANZA 107 |
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