ORDENANZA 107

RÉGIMEN DE CURSOS TEORICO-PRACTICO Para Alumnos Plan VI

 I Aplicación y vigencia

Art.1º.-  Se establece a partir del comienzo del año lectivo 1997 el Régimen Teórico Práctico que se transcribe a continuación.

Art.2º.-  Las materias sujetas al régimen de cursos teórico-práctico, estarán integrados por:

a) un curso teórico-práctico y

b) un examen final.

II Curso teórico-práctico

a) Duración de los cursos

Art.3º.-  Los cursos teórico-práctico serán dictados en la forma establecida por el Plan de Estudios vigente.

b) Inscripción

Art.4º.-  Podrán inscribirse todos aquellos alumnos que cumplan con las condiciones establecidas por el Plan de Estudios vigente.

Art.5º.-  A los efectos de las exigencias requeridas en el artículo cuarto, se computarán las materias o cursos teórico-práctico en los llamados de marzo y agosto para las materias que se cursen en el primer semestre y segundo semestre respectivamente.

c) Condiciones para su aprobación

Art.6º.-  El curso teórico-práctico se aprobará cumpliendo con las siguientes condiciones:

1) Asistencia mínima del 70% de las clases prácticas dictadas.

2) Trabajos exigidos por la cátedra; y

3) Aprobación de dos (2) pruebas parciales o sus recuperatorios.

d) De las pruebas parciales

Art.7º.-  Las pruebas parciales deben aprobarse con un mínimo de cuatro (4) puntos.

Art.8º.-  Cada prueba parcial tendrá su respectivo recuperatorio. La fecha del recuperatorio del primer parcial deberá ser anterior a la primera fecha del segundo parcial. El plazo entre un parcial y su respectivo recuperatorio será de catorce (14) días, debiendo mediar un lapso mínimo de siete (7) días entre la publicación de la nota y la fecha del recuperatorio. Los exámenes deberán ser mostrados al alumno. Las notas serán entregadas por el Jefe de Auxiliares Docentes o el Ayudante Diplomado, en la Oficina de Horarios para su publicación en la Cartelera Oficial y en el Centro de Estudiantes, según disposición 29/96. La entrega de las notas, por parte del Jefe de Auxiliares Docentes o de los respectivos profesores, tanto para pruebas recuperatorias y pruebas recuperatorias finales se hará dentro de los (7) siete días hábiles de la prueba respectiva.

 Art.9º.-  El alumno aplazado o ausente en un parcial podrá rendir el respectivo recuperatorio.

Art.10º.-El alumno aplazado o ausente en alguna o ambas pruebas parciales o sus recuperatorios podrá rendir una prueba recuperatoria final que versará sobre la ó las partes no aprobadas, en la fecha que al efecto se establezca.

Art.11º.-La inasistencia en pruebas parciales y sus recuperatorios, importa la desaprobación de los mismos.

Art.12º.-Concluído el dictado del curso Teórico Práctico el Jefe de Auxiliares Docentes o Ayudante Diplomado entregará el listado de los aprobados en la Dirección de Enseñanza.

e) Desaprobación de los cursos

Art.13º.-Los alumnos que no aprobaron el curso teórico-práctico podrán recursar dos (2) veces consecutivas bajo el régimen de esta Ordenanza. Si no aprobaren en el nuevo intento deberán dejar pasar un (1) año.

Art.14º.-Los alumnos podrán rendir las respectivas asignaturas bajo el régimen de alumno libre. El alumno libre rendirá primero una prueba escrita sobre la parte teórico práctica y si aprobara ésta pasará a rendir el final teórico.

f) Caducidad

Art.15º.-El curso teórico-práctico tendrán una validez de cuatro (4) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente al de su aprobación.

Art.16º.-También caducará la aprobación del curso teórico-práctico, cuando el alumno desaprobase el examen final en cinco (5) oportunidades.

III Examen final

Art.17º.-Los alumnos que aprueben el curso teórico-práctico quedan en condiciones de inscribirse para rendir examen final, a partir del primer llamado posterior y siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por las normas vigentes.

IV Procedimiento

Art.18º.-La Secretaría Académica conjuntamente con el Director del Departamento respectivo organizará anualmente el número de cursos que se desarrollarán para cada asignatura, de acuerdo al presente régimen.

Art.19º.-El número de cursos se fijará anualmente en función a la cantidad de alumnos inscriptos y a la dotación docente de cada cátedra.

V Docentes

Art.20º.-El curso será dictado por un profesor, secundado como mínimo por un auxiliar docente, siendo responsable del mismo el primero de los nombrados.

Art.21º.-El Profesor Titular es el responsable directo de la Cátedra, correspondiéndole la conducción integral y la supervisión de la marcha de los cursos. Deberá organizar reuniones mensuales de asistencia obligatoria para la totalidad de los docentes que integran la Cátedra, para orientar y analizar el desarrollo de los distintos cursos y formular las observaciones pertinentes.

El Profesor titular informará al Director del Departamento respectivo sobre:

 1) La programación de la cátedra clase a clase.

2) La realización de reuniones de cátedra y la asistencia de los docentes.

3) El avance en el desarrollo de las actividades por cada curso.

4) La evaluación de los resultados y las medidas correctivas.

Art.22º.-Los Profesores Titulares podrán ser exceptuados de la obligación de tener un curso a cargo, tal como lo indica el artículo 21º), pudiendo dictar sus clases en cualquiera de los cursos.

Art.23º.-El Jefe Auxiliar Docente organizará, preparará y confeccionará el material necesario para el desarrollo de los Trabajos Prácticos, sujeto a los lineamientos establecidos por el Profesor Titular y organizará reuniones periódicas con los Auxiliares Docentes para analizar el desarrollo de los cursos.

Art.24º.-Los Jefes de Auxiliares Docentes, cuando la planta docente de la Cátedra lo permita, podrán ser exceptuados de la obligación de tener un curso a cargo.

 

 

ORDENANZA 107. Aprobada por Consejo Académico el 11 de diciembre de 1996.- Expediente Nº 900-17942/96 MODIFICADA por Ordenanza Nº 146/06 en el art. 8º (Régimen de Cursos Teórico Práctico. Expte. 900-17942/96 Cde. 1/06). TEXTO ORDENADO (13/11/06).

 

 

ORDENANZA 107