
ORDENANZA 115/1997
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN SIN EXAMEN FINAL
VISTO
La necesidad de adecuar el Reglamento de Promoción sin examen Final, de manera que comprenda a todos los alumnos de Planes Anteriores y Plan VI, teniendo en cuenta las experiencias pedagógicas y académicas recogidas desde la implementación de este régimen de enseñanza y evaluación, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Académico en Sesión de fecha 7 de abril del corriente año aprobó por mayoría lo dictaminado a fs.6/9 por la Comisión de Enseñanza y Concursos;
Por ello,
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, en uso de sus atribuciones,
O R D E N A :
Art. 1°.- Aprobar el "REGLAMENTO DE PROMOCION SIN EXAMEN FINAL", que se agrega como Anexo I y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese al Boletín Oficial de la Universidad, remítase copia de la presente Ordenanza a los Departamentos Docentes; tomen razón la Secretaría de Asuntos Académicos y la Dirección de Enseñanza; cumplido archívese.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROMOCION SIN EXAMEN FINAL
Art. 1º.- Disponer el siguiente régimen de Promoción sin Examen Final a partir del año lectivo 1997 para las asignaturas que el Consejo Académico apruebe a pedido del Titular de la Cátedra respectiva.
CAPITULO I - De los cursos
Art. 2º.- El régimen de promoción sin examen final, tiene por objeto promover al alumno mediante la evaluación de su rendimiento durante el curso tanto en el aspecto teórico de la asignatura como en la realización de los trabajos prácticos que se hubieren implementado.
Art. 3º.- Cada Comisión se integrará con el número de sesenta (60) alumnos titulares y el de suplentes directos de diez (10). Solo serán admitidas reducciones en el cupo por pedido expreso del Titular.
Art. 4º.- Los cursos de promoción sin examen final serán solicitados por el Profesor Titular y estarán a cargo de los Profesores de las cátedras. El Profesor Titular además, supervisará la marcha de las comisiones.
Art. 5º.- El dictado de Cursos de los aquí reglamentados, por tratarse de un régimen de excepción, no debe ser impedimento para el dictado de los cursos previstos en el Plan de Estudio, sean estos teóricos o teórico prácticos.
CAPITULO II - De la inscripción
Art. 6º.- La inscripción para los alumnos es optativa, y se efectuará dentro de los plazos que fije la Facultad en el Consejo Académico. Los alumnos que optaren por el presente régimen no podrán cursar ni rendir la misma asignatura por otro régimen alternativo, en el lapso que dure el desarrollo del curso en el cual se hallan inscriptos. Restricción a controlar por la Dirección de Enseñanza.
Art. 7º.- Para poder cursar el Régimen de Promoción sin Examen Final los alumnos del Plan V y anteriores deberán reunir las siguientes condiciones: Primer Año, ser alumno regular. Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Año tener aprobadas las asignaturas correlativas.
Art. 8º.- Para poder cursar el Régimen de Promoción sin Examen Final los alumnos del Plan VI deberán reunir las condiciones establecidas en la Ordenanza 91 (Plan de Estudios).
Art. 9º.- Para las asignaturas que se dicten bajo este régimen, el cupo establecido en el artículo 3º se cubrirá a) Para materias de 1º y 2º año: en primer término con los alumnos que registren un promedio de ocho (8) puntos o más b) Para materias de 3º: en primer termino con los alumnos que registren un promedio de 7,50 puntos o más, c) Para materias de 4º y 5º año: en primer término con alumnos que registren 7 puntos o más.
De existir vacantes y el número de solicitudes supera la cantidad de plazas disponibles, éstas se cubrirán mediante sorteo público que se practicará por intermedio de la Dirección de Enseñanza con la presencia de alumnos que quieran concurrir y autoridades de la Facultad.
Art.10º.-Los alumnos no podrán cursar por este régimen más de tres (3) materias por cuatrimestre.
Art.11º.-Se computarán a los fines de los artículos 7º y 8º, las materias aprobadas hasta el turno anterior a la fecha de inscripción fijada por Calendario para cada cuatrimestre.
CAPITULO III - De la asistencia
Art.12º.-La asistencia es obligatoria, requiriéndose como mínimo que el alumno haya asistido al 80% de las clases.
CAPITULO IV - De la aprobación
Art.13º.-Los alumnos estarán obligados a cumplir con las tareas que determine la Cátedra, así como a rendir y aprobar las evaluaciones y trabajos prácticos, cuyo número no podrá ser inferior a tres (3), debiendo aprobar cada evaluación como mínimo con cuatro (4) puntos. Dichas evaluaciones podrán ser orales o escritas. Para la aprobación del curso el alumno deberá obtener una nota promedio mínima de seis (6) puntos.
Art.14º.-El alumno que no aprobare el curso de promoción sin examen final, o que no cumpliere con la asistencia requerida en el artículo 12º, no podrá inscribirse nuevamente para cursar por dicho régimen la misma asignatura. Restricción a controlar por la Dirección de Enseñanza.
Art.15º.-El Profesor a cargo del curso de promoción sin examen final deberá, al finalizar el mismo, presentar la lista de los alumnos con la constancia de los aprobados y no aprobados, con las calificaciones correspondientes, a fin de que por el Departamento Alumnos se proceda a la confección del acta respectiva.
Art.16º.-Derógase la Ordenanza Nº 61 y Resoluciones 290/87 y 185/88.
ORDENANZA 115 del 9 de abril de 1997.
Expte.900-18402/97.-