ORDENANZA 122
REGIMEN DE DESIGNACION Y FUNCIONES DE JEFES DE AUXILIARES
DOCENTES Y AYUDANTES DIPLOMADOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º.-Se considerarán Ayudantes Diplomados a todos aquellos graduados de ésta u otras Universidades que se desempeñen en tareas docentes o de investigación conforme a lo previsto en el art. 37 del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata.
Se considerarán Jefes de Auxiliares Docentes a quienes cumpliendo los requisitos ya mencionados, tengan a su cargo la coordinación de la ejercitación práctica y de otros métodos pedagógicos aplicados por las cátedras o funciones equivalentes en el área de investigación.
Art.2º.-El régimen de designación y funciones de los Ayudantes Diplomados y Jefes de Auxiliares Docentes se regirá por la presente Ordenanza.
TITULO II
FUNCIONES DE LOS AYUDANTES DIPLOMADOS Y JEFES DE AUXILIARES
DOCENTES
Art. 3º.- Son funciones de los Ayudantes Diplomados:
Art. 4º.- Son funciones de los Jefes de Auxiliares Docentes:
La calificación definitiva, antes de notificarla a los alumnos, será sometida a la consideración de un profesor de la cátedra.
TITULO III
PROVISIÓN DE CARGOS
Art.5º.-Los cargos de Ayudantes Diplomados y Jefes de Auxiliares Docentes se proveerán por concurso, rigiéndose al efecto por las disposiciones que establece la presente Ordenanza.
Art.6º.-Los nombramientos de los Ayudantes Diplomados caducarán a los dos (2) años de producidos. Los Jefes de Auxiliares Docentes lo harán a los tres (3) años.
A petición del Profesor Titular y avalado por el Departamento, podrá solicitarse la prórroga por otro período igual.
En los casos específicos de designación para investigación y docencia se requerirá la presentación de informes sobre las actividades de investigación realizadas.
Art. 7º.-Es incompatible en una misma cátedra:
a) El cargo de Ayudante Diplomado con el de Jefe de Auxiliares Docentes, y
b) El cargo de Ayudante Diplomado o Jefe de Auxiliares Docentes con el de Profesor.
Art.8º.-Podrán presentarse a concurso para los cargos de Ayudante Diplomado o Jefes de Auxiliares Docentes:
1.Los graduados de Ciencias Económicas de Universidades reconocidas oficialmente.
2.Los graduados de otras especialidades universitarias cuando su título profesional se encuentre relacionado con la cátedra o Instituto de Investigación respectivo.
3.Los no graduados a quienes el Consejo Académico otorgue "especial preparación" en las mismas condiciones exigidas para ser profesor.
En todos los casos deberá acreditar capacitación sobre los temas específicos de la materia que concursa.
La solicitud de llamado a concurso de Ayudantes Diplomados y Jefes de Auxiliares Docentes, se canalizará por la cátedra o el Instituto correspondiente al Departamento afín, quien elevará el pedido conjuntamente con las propuestas de los miembros para integrar la Comisión Asesora a la Secretaría Académica. Asimismo, esta última deberá solicitar al Centro de Graduados y al de Estudiantes el postulante que se incorporará a la Comisión Asesora para que posteriormente el Consejo Académico apruebe la conformación de la citada Comisión.
Art.9º.-Los llamados a concurso para proveer cargos de Ayudantes Diplomados y Jefes de Auxiliares Docentes serán dispuestos por el Consejo Académico de la Facultad. Por disposición de Secretaría Académica se fijarán los días entre los cuales se realizará la inscripción, no pudiendo el plazo de la inscripción ser menor de 15 días. La difusión del mismo se efectuará a través de las carteleras de la Facultad, Facultades afines, UNLP, radio de la UNLP y al menos un diario de circulación local y cualquier otro medio que se estime conveniente.
Art.10º.-A los fines de su inscripción los aspirantes deberán presentar: “currículum vitae” y solicitud de inscripción en original y seis (6) copias, todos firmados, según el modelo de currículum normalizado aprobado por el Consejo Académico por Resolución nº167/00.
Art.11º.-No se admitirán ni podrán ser requeridos nuevos títulos, antecedentes, etc., luego de vencido el plazo de inscripción.
Art.12º.-Para presentarse a concurso, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Jefe de Trabajos Prácticos: Título Universitario Nacional habilitante con un mínimo de un año de haber finalizado su carrera de grado.
Ayudante Diplomado: Título Universitario Nacional habilitante.
También podrán postularse en estas categorías quienes acrediten o hayan solicitado "especial preparación" en los términos del artículo 76 inciso 28 del Estatuto de la Universidad, debiendo hacerlo constar al momento de formalizar la inscripción.
Art.13º.-Al momento de cierre de inscripción se labrará un acta donde constaran las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la cual será firmada por el funcionario de la Facultad de mayor jerarquía presente.
Art.14º.-Dentro de los tres (3) días de cerrada la inscripción se exhibirá en la cartelera mural de la Facultad, la nómina de aspirantes y las de los miembros de la Comisión Asesora, por el término de tres (3) días, otorgándose vista de las actuaciones durante el mismo lapso a docentes, inscriptos, Centros de Graduados y de Estudiantes.
Las impugnaciones y recusaciones podrán ser formuladas por docentes, otros inscriptos, Centros de Graduados y Centro de Estudiantes, a partir del día siguiente a la finalización de la exhibición de nóminas de aspirantes y miembros de Comisiones Asesoras y por el término de tres (3) días hábiles.
Serán presentadas por escrito, y acompañándose pruebas o indicando donde ellas se encuentran.
Art.15º.-Las impugnaciones y recusaciones serán resueltas por la Secretaría Académica dentro de los tres (3) días de vencido el plazo para impugnar, quien de hacer lugar en, tres (3) días, dará traslado al impugnado o recusado, quien en los tres (3) días subsiguientes deberá presentar descargo y prueba.
Vencido este plazo la Secretaria Académica resolverá dentro de los tres (3) días de la presentación del descargo o el vencimiento para producirlo.
Art.16º.-Las impugnaciones o recusaciones resueltas por la Secretaria Académica podrán ser apeladas ante el Consejo Académico dentro de los tres (3) días de la notificación.
Art.17º.-Las Comisiones Asesoras estarán integradas por:
Tres profesores, a propuesta del Departamento pertinente;
Un representante graduado, a propuesta del Centro de Graduados;
Un representante alumno, a propuesta del Centro de Estudiantes, quien deberá tener aprobado el final de la materia cuyos cargos se concursan o una o más equivalencias que se especifiquen para cada situación en particular.
Art.18º.-Quedará a criterio de la Comisión Asesora decidir si es necesaria la realización de una prueba de oposición. Para que ésta se realice bastará con que un solo miembro de la Comisión lo solicite. En caso de que ésta se llevare a cabo, consistirá en una clase pública sobre un trabajo práctico de la asignatura concursada. Solo podrán llegar a esta instancia los postulantes que, a juicio de la Comisión Asesora, exhiban antecedentes que les permitan acceder al cargo bajo concurso. Los postulantes que no sean objetados por la Comisión Asesora deberán realizar una prueba de oposición que consistirá:
a. en el desarrollo de un caso práctico para los postulantes al cargo de Ayudante Diplomado;
b. en el desarrollo de un caso práctico y la presentación de la metodología de organización del trabajo y coordinación de la actividad de los Ayudantes Diplomados para el Jefe de Auxiliares Docentes.
Art.19º.- La clase de oposición a la que alude el artículo 18º se realizará en el día y hora fijados por la Comisión Asesora y sobre el tema que sea sorteado de entre cinco (5) propuestos por los integrantes de la Comisión Asesora.
Dicha fecha se comunicará fehacientemente al postulante con no menos de cinco (5) días de anticipación.
Los temas deberán estar incluidos en el programa vigente de la asignatura. El tema de la clase de oposición se comunicará con 48 horas de anticipación.
Art.20º.-El dictamen de la Comisión Asesora deberá ser explícito y debidamente fundado y el acta correspondiente contendrá la evaluación de:
1. Antecedentes y títulos de cada aspirante.
2. Entrevista personal si la hubiera.
3. Prueba de oposición.
4. Demás elementos de juicio considerados.
El dictamen no podrá omitir el orden de méritos para cada uno de los cargos concursados.
El dictamen indicará el orden de méritos solamente de los postulantes que se consideren aptos para los cargos concursados y de todos ellos, aunque se hayan postulado para otros cargos en el mismo concurso. De no existir unanimidad se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
Art.21º.Elevado el dictamen de la Comisión Asesora al Consejo Académico, este podrá:
a. Solicitar a la Comisión Asesora ampliación o aclaración
de dictamen, debiendo ésta expedirse dentro de los cinco (5) días;
b. Designar a los auxiliares docentes;
c. Dejar sin efecto el concurso con invocación de la causa;
d. Declarar desierto el concurso con invocación de la causa.
El Consejo Académico analizará el o los dictámenes de la Comisión Asesora en la reunión ordinaria inmediata a su entrada al Consejo.
Art.22º.-Los plazos indicados en esta Ordenanza se considerarán en días hábiles para esta Unidad Académica.
Art.23º.-En lo no legislado expresamente, regirá la Ordenanza de Provisión de cargos de Profesores Ordinarios de la Universidad Nacional de La Plata.
Art.24°.-Deróganse por la presente las Ordenanzas n°72, n°73 y n°105, las que seguirán rigiendo los concursos iniciados bajo su vigencia y hasta la conclusión de los mismos.-
ORDENANZA
Nº 122/98.
900-11094/87
TEXTO
ORDENADO. Modificada
por Ord. Nº
125/99 (art. 14º); Ord. Nº 126/99 (art. 6º), Ord. Nº 131/00 (art. 10º y 14º).