ORDENANZA Nº 130

ANEXO I
RÉGIMEN DE DICTADO, EVALUACIÓN, METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA Y CORRELATIVAS PARA LA LICENCIATURA EN TURISMO

Parte General

Art. 1º.- Establécese por la presente el régimen de dictado, formas de evaluación, presentación de programas de las asignaturas, cronograma de dictado y de exámenes finales, aplicable a las asignaturas de la carrera de Licenciatura en Turismo.

Art. 2º.- Establécese que la aprobación de las asignaturas "Introducción al turismo y a la estructura del mercado turístico", "Geografía turística argentina y latinoamericana" e "Ingles I", es condición para rendir cualquier otra asignatura de la carrera.

Art. 3º.- Podrán inscribirse en los cursos teórico prácticos de primer año primer semestre, los alumnos que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la UNLP para la inscripción de alumnos.

Art. 4º.- Establécese que, para las correlatividades previstas en el Plan de Estudios, las asignaturas deberán estar aprobadas a marzo y agosto, según se trate de materias de primero o segundo semestre.

De las condiciones para cursar y aprobar las asignaturas del primer semestre de primer año.

Art. 5º.- En el transcurso del semestre la cátedra efectuará dos comunicaciones a los alumnos de la calificación alcanzada.

Ésta será el resultado de las diferentes evaluaciones que ha efectuado el docente a través del período dictado.
La oportunidad de la comunicación de las calificaciones será decidida por el responsable del dictado y en principio coincidirá con el cumplimiento de uno o más ciclos temáticos de la materia.
Las calificaciones no discriminarán entre teoría y práctica de acuerdo con el carácter integral que reconoce el dictado de la asignatura.

Art. 6º.- Cuando una de las comunicaciones de promedio de calificaciones fuere menor a cuatro (4) puntos o los alumnos no se hubieren presentado al parcial respectivo la cátedra podrá establecer los mecanismos adicionales de evaluación que considere oportunos y necesarios.

Los alumnos que no logren un mínimo de cuatro (4) puntos en las comunicaciones de calificación o aquellos que estuvieren ausentes en el curso y / o pruebas perderán la condición de alumno regular de la asignatura, debiendo recursar la asignaturaen próximo año lectivo no pudiendo rendir en calidad de libre.

Art. 7º.- Como consecuencia de las comunicaciones del promedio de calificaciones que reflejan el resultado de las diferentes evaluaciones efectuadas por la cátedra, los alumnos quedaran encuadrados en las siguientes categorías o grupos:

¨       Alumnos con promedio siete (7) o mayor de siete (7) puntos, computadas ambas comunicaciones, y a condición de que en la segunda comunicación hayan alcanzado un puntaje igual o mayor a seis (6) puntos, promueven la asignatura.

¨       Alumnos con promedio superior a cuatro (4) e inferior a siete (7) puntos computadas ambas comunicaciones, aprueban el curso.

¨       Alumnos ausentes y aquellos que no logren el mínimo promedio de cuatro (4) puntos computadas cualquiera de las comunicaciones, deberán recursar la asignatura al año siguiente.

Art. 8º.- Las asignaturas y los cursos se darán por aprobados de acuerdo al método de evaluación que cada Cátedra haya propuesto al Director de la Carrera, en función del régimen de dictado, carga horaria semanal y global previsto en el Plan de Estudios y desarrollado de acuerdo al cronograma presentado por la Cátedra al inicio del semestre.

Art. 9º.- La aprobación del curso, significa la adquisición de un conocimiento básico de la asignatura, que no implica necesariamente la aprobación de ésta.

Art. 10º.- El curso será único e indivisible e implica el dictado integral de la materia, sin separar la teoría de la práctica o cualquier otro método que signifique la parcialización del conocimiento.

De las condiciones para cursar el segundo semestre del primer año de la carrera

Art. 11º:- Son condiciones para cursar las asignaturas del segundo semestre de primer año, las siguientes:

¨       Haber aprobado la asignatura "Introducción al turismo y a la estructura del mercado turístico".

¨       Haber aprobado, como mínimo, el curso de las materias "Geografía turística argentina y latinoamericana" e "Ingles I".

De las condiciones para cursar el primer semestre del segundo año de la carrera

Art. 12º.- Son condiciones para cursar las asignaturas del primer semestre del segundo año de la carrera,

¨       Tener aprobadas las asignaturas del primer semestre de primer año y

¨       Tener aprobadas las asignaturas correlativas previstas en el Plan de Estudios.

De las condiciones para cursar el segundo semestre del segundo año de la carrera

Art. 13º:- Son condiciones para cursar las asignaturas del segundo semestre de segundo año, las siguientes:

¨       Tener aprobadas las asignaturas del primer semestre de primer año y

¨       Tener aprobadas las asignaturas correlativas previstas en el Plan de Estudios.

De las condiciones para cursar el primer semestre del tercer año de la carrera

Art. 14º.- Son condiciones para cursar las asignaturas del primer semestre de tercer año, las siguientes:

¨       Tener aprobadas las asignaturas de primer año

¨       Tener aprobadas las cursadas o las asignaturas que establece el Plan de Estudios

De las condiciones para cursar el segundo semestre del tercer año de la carrera

Art. 15º:- Son condiciones para cursar las asignaturas del segundo semestre de tercer año, las siguientes:

¨       Tener aprobadas las asignaturas de primer año

¨       Tener aprobadas las cursadas o las asignaturas que establece el Plan de Estudios

De las condiciones para cursar el primer semestre del cuarto año de la carrera

Art. 16º:- Son condiciones para cursar las asignaturas del primer semestre de cuarto año, las siguientes:

¨       Tener aprobadas las asignaturas de segundo año

¨       Tener aprobadas las cursadas o las asignaturas que establece el Plan de Estudios

De las condiciones para cursar el segundo semestre del cuarto año de la carrera

Art. 17º:- Son condiciones para cursar las asignaturas del segundo semestre de cuarto año, las siguientes:

¨       Tener aprobadas las asignaturas de segundo año

¨       Tener aprobadas las cursadas o las asignaturas que establece el Plan de Estudios

De la conformación de las cátedras y el dictado de las asignaturas.

Art.18º.- Establécese que el dictado de las asignaturas estará a cargo de los docentes que se seleccionen de acuerdo a los procedimientos habituales en la Facultad.

Art. 19º.- Establécese que el Calendario Anual será aprobado por el Consejo Académico en base a la propuesta emanada de la Dirección de la Carrera. Dicho calendario deberá prever: el dictado de la asignatura, actividades de refuerzo, evaluaciones parciales, complementarias y/o finales.

De la asistencia

Art. 20º.-El alumno deberá acreditar un mínimo del 75% de asistencia al dictado de la asignatura, siendo indivisible la teoría de la práctica.

De la relación enseñanza aprendizaje

Art. 21º.- La cátedra anticipará a los alumnos los temas que sucesivamente concentren el interés del dictado de la asignatura, así como la naturaleza y nivel del dominio pretendido sobre los mismos y la forma de evidenciarlo, que le será requerido al alumno en la evaluación.

Art. 22º.- En las diferentes evaluaciones que se efectúen a través del dictado de la asignatura, el alumno deberá comprender que se tendrá muy en cuenta no sólo lo manifestado por el Profesor o lo indicado por la bibliografía de la asignatura, sino también su propia opinión sobre el tema.
Esto tiene por objeto potenciar las capacidades latentes en el individuo para lograr creatividad y vinculación entre los temas.

Art. 23º.- Con miras a lo anterior la cátedra promoverá el análisis comparativo o confrontación de situaciones reales y simulaciones; la presentación de trabajos monográficos; la formación de grupo de estudio y/o investigación; la exposición y debate; los test de lectura; así como cualquier otro procedimiento que considere conveniente a los fines académicos y en función de las posibilidades que la relación educador - educando y logística permitan; todo con el objeto de que la calificación surja de una ponderación de las diferentes evaluaciones parciales.

Régimen de Correlativas

Art. 24º.- Establécense las correlativas de acuerdo al régimen enunciado en el Plan de Estudios y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.


MATERIAS DE PRIMER AÑO

Código

Materias

Semestre

Correlativas

TP

Correlativas para cursar

101

Introducción al turismo y a la estructura del mercado turístico

1

 

 

 

102

Geografía turística argentina y Latinoamericana

1

 

 

 

103

Inglés I

1

 

*

 

104

Matemática I (álgebra)

2

101-102-103

*

101 final – 102-103 curso

105

Economía del turismo I (enfoque micro)

2

101-102-103

*

101 final – 102-103 curso

 


MATERIAS DE SEGUNDO AÑO

Código

Materias

Semestre

Correlativas

TP

Correlativas para cursar

201

Contabilidad aplicada al sector turístico

           

101-102-103

*

101-102-103 final

202

Geografía turística mundial

1

101-102-103

 

101-102-103 final

203

Inglés II

1

101-102-103

*

101-102-103 final

204

Psicosociología del tiempo libre

2

101-102-103

 

101-102-103 final

205

Matemática II (análisis matemático)

2

101-102-103-104

*

101-102-103 final - 104 cursada

206

Economía del turismo II (enfoque macro)

2

101-102-103-105

*

101-102-103 final - 105 cursada

 

MATERIAS DE TERCER AÑO

Código

Materias

 

Correlativas

TP

Correlativas para cursar

301

Organización y gestión de empresas Turísticas

1

101-102-103-104-105-204

*

101-102-103-104-105-204 final

302

Patrimonio turístico argentino

1

101-102-103-104-105-202

 

101-102-103-104-105-202 final

303

Estadística

1

101-102-103-104-105-205

*

101-102-103-104-105 final – 205 cursada

304

Portugués I

2

101-102-103-104-105-203

*

101-102-103-104-105 final – 203 cursada

305

Marketing turístico

2

101-102-103-104-105-301

 

101-102-103-104-105 final – 301 cursada

306

Historia y agenda geopolítica

2

101-102-103-104-105-202

 

101-102-103-104-105-202 final

 

MATERIAS DE CUARTO AÑO

Código

Materias

 

Correlativas

TP

Correlativas para cursar

401

Administración de recursos humanos en Turismo.

1

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206-305

*

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206-305 finales

402

Formulación y evaluación de proyectos

Turísticos.

1

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206-303

*

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206 finales- 303 cursada

403

Políticas turísticas

1

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206-303

 

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206 finales- 303 cursada

404

Portugués II

2

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206-304

*

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206 finales- 304 cursada

405

Crecimiento económico, turismo y medio Ambiente.

2

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206-303

 

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206 finales- 303 cursada

406

Legislación turística

2

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206

 

101-102-103-104-105-201-202-203-204-205-206 finales

 

ORDENANZA 130 TEXTO ORDENADO. Expte. 900-21512/00 APROBADA EN SESION ORDINARIA DE CONSEJO ACADEMICO 13/3/2000.-MODIFICADA en su art. 4º por ordenanza nº 137/03 (aprobada por el Consejo Académico 10/3/03). MODIFICADA por Ordenanza Nº 141/04 en su artículo 24º-Régimen de correlativas (materias de tercer año-Marketing Turístico). Se elimina el artículo 24º Disposiciones transitorias,. Calendario Académico 2000.