ORDENANZA 132

REGLAMENTO DE EXAMENES FINALES

VISTO

el Proyecto de modificación de la Ordenanza nº114, sobre "REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES FINALES", presentado por la Secretaria de Asuntos Académicos, Lic. Elsa Irene VERSINO a fs.15/19 (expte. 900-19878/98); y

CONSIDERANDO:

que el Consejo Académico en Sesión de fecha 26 de junio del año en curso aprobó, por unanimidad de los doce miembros del Cuerpo, lo dictaminado a fs.26/31 por la Comisión de Enseñanza y Concursos;

Por ello,

EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, en uso de sus atribuciones,

O R D E N A :

 

Art.1º: Aprobar el "REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES FINALES", que se agrega como Anexo I y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.2º: Regístrese, comuníquese al Boletín Oficial, remítase copia de la presente Ordenanza a los Departamentos Docentes; tomen razón la Secretaría de Asuntos Académicos y la Dirección de Enseñanza; cumplido archívese.-

 

ANEXO I ORDENANZA 132

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES FINALES

CAPITULO I

De las comisiones examinadoras.

Art.  1.- Los exámenes finales serán públicos y se rendirán ante Comisiones Examinadoras. A tales efectos deberán convocarse todos los docentes (profesores y auxiliares docentes) de las respectivas cátedras.

Art. 2.- La constitución de las Comisiones Examinadoras dependerá del método de evaluación adoptado por la cátedra y aprobado por el Consejo Académico, dentro de los previstos en esta reglamentación. En ninguna circunstancia podrán desarrollarse los exámenes ante Comisiones Examinadoras integradas por un solo miembro.

Art.  3.- Cuando el número de docentes en una cátedra no resultase suficiente, podrán incorporarse a las Comisiones Examinadoras docentes de asignaturas o institutos afines.

Art.  4.- Las Comisiones Examinadoras serán presididas por un profesor de la cátedra en cuestión. Los docentes que lo acompañen actuarán como vocales.

Art. 5.- Los miembros de las Comisiones Examinadoras podrán ser recusados por cualquiera de los alumnos inscriptos para rendir examen. La recusación deberá ser fundada y presentada por escrito ante el Decano, con una antelación de hasta cuatro días hábiles anteriores a la fecha del examen. El Decano decidirá sobre su procedencia. Su decisión podrá recurrirse ante el Consejo Académico.

Art.  6.- Los integrantes de las Comisiones Examinadoras deberán excusarse ante el Decano, en caso de existir:

a) parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el alumno a rendir examen.

b) amistad, relación de dependencia u otras circunstancias o motivos que puedan comprometer su imparcialidad en el examen.

Art.  7.- La integración de las Comisiones Examinadoras será publicada como mínimo 7 (siete) días antes de la fecha de examen.

CAPITULO II

De los turnos de examen

Art.  8.- Para cada año lectivo existirán los llamados ordinarios a examen que establezca el Consejo Académico al aprobar el Calendario Académico. Las fechas, integración de comisiones y horas de reunión serán fijadas anualmente por Resolución de Secretaría Académica.

Art.  9.- Los alumnos inscriptos para examen final, regular o libre, deberán presentarse a la hora prevista para el inicio de la misma (artículo 12º).

Los que no lo hicieren, sin haber manifestado al inicio su voluntad de no presentarse, deberán dejar pasar un llamado para poder hacerlo nuevamente.

Los que al inicio de la mesa de examen dieran el presente y no se presentasen a rendir serán suspendidos por dos llamados.

Art.  10.- Las Comisiones Examinadoras se reunirán en las fechas a las que se refiere el art. 7º, dentro del horario de 8 a 21 horas.

Art. 11.- Toda postergación de mesa examinadora se resolverá por vía de excepción por pedido expreso del profesor titular ante la Dirección de Enseñanza, con 4 días hábiles de antelación. No podrán anticiparse mesas de exámenes finales.

Art. 12.- Media hora antes de la fijada para iniciar la reunión, se colocará a la entrada del aula donde la misma tendrá lugar una nómina completa de alumnos a examinar, ordenados por número de legajo.

 

CAPITULO III

De las pruebas de examen

Art. 13.- El Profesor Titular retirará de la oficina de horarios y asistencia docente, el listado de alumnos a examinar. Oportunidad en la cual él y los demás integrantes de la cátedra firmarán el parte de examen indicando el método de evaluación utilizado, de conformidad con la aprobación del mismo por parte del Consejo Académico.

1.-Oral por bolillero;

2. Oral con opción de elección de tema especial;

3.- Escrita de evaluación previa conceptual (eliminatoria o no eliminatoria) y oral.

4.- Escrita de evaluación previa mixta (conceptual /opciones múltiples/verdadero-falso/otros, eliminatoria o no eliminatoria) y oral.

5.- Escrita de evaluación previa de opciones múltiples o verdadero-falso u otros similares (eliminatoria o no eliminatoria) y oral.

6.- Escrita conceptual de única instancia

Si la evaluación fuere oral al término de la misma el Profesor Titular deberá concurrir al Departamento Alumnos donde conjuntamente con un empleado labrarán y firmarán el acta respectiva, previa lectura de control.

Si la evaluación fuese escrita se otorgará un plazo máximo de 7 días hábiles para la entrega personal de las notas, debiendo el profesor titular conjuntamente con el empleado del Departamento Alumnos labrar el acta y firmarla en forma completa, previa lectura de control.

Art. 14.- Reunida la Comisión Examinadora en el horario fijado, deberá tomar asistencia a los alumnos quienes justificarán su identidad con libreta de estudiante o documento de identidad, con letras P se indicarán los presentes, con letras B los que manifiestan en ese momento su voluntad de anular su inscripción y con letras A los ausentes al momento de tomar asistencia. Concluida esta etapa la Comisión Examinadora informará a los alumnos quiénes serán examinados durante el día inicial y en qué turno. Si fuera necesario partir la mesa - la cual de ser posible deberá proseguir al día siguiente - también se informará a los alumnos presentes los días y horas en que serán examinados.

Art. 15.- Las pruebas de examen se tomarán siguiendo algunas de las formas previstas en el art. 13.- Cada cátedra deberá proponer cual o cuales alternativas adoptará, las que deberán ser autorizadas por el Consejo Académico con la antelación pertinente. Sin perjuicio de lo manifestado, cada cátedra podrá proponer una nueva alternativa, que de ser evaluada favorablemente modificará la presente ordenanza.

TITULO I

De los exámenes orales

Art. 16.- Los exámenes orales se realizarán utilizando el programa aprobado de la asignatura, empleándose o no el bolillero.

Art. 17.- En el caso de que no se emplee el bolillero, el examen comenzará con una exposición del alumno de un tema a su elección. En dicha exposición, el alumno podrá auxiliarse empleando un esquema de contenido del desarrollo, previo consentimiento de la Comisión Examinadora. A continuación de la exposición, el alumno podrá ser interrogado sobre cualquier tema del programa.

Art. 18.- En el caso de que se emplee bolillero se habilitará uno por cada asignatura, en el cual se introducirá la totalidad de las bolillas a efectos de que el alumno extraiga dos. Iniciado el examen, podrán quedar fuera del bolillero únicamente las dos bolillas correspondientes a la evaluación inmediata anterior. El examen se iniciará con la exposición del alumno sobre el tema que elija dentro de los incluidos en las bolillas extraídas, pudiendo luego ser interrogado con relación al mismo o al resto de los contenidos de tales bolillas. El alumno tendrá derecho a un tiempo de reflexión previo, durante el cual podrá confeccionar una guía escrita.

Art. 19.- Cada Comisión Examinadora deberá integrarse con dos docentes como mínimo, uno de los cuales deberá ser profesor. La Comisión examinará a un alumno por vez.

Art. 20.- El profesor interrogará a los alumnos, pudiendo autorizar a los auxiliares docentes a efectuar preguntas comprendidas en los temas del examen, conforme a la modalidad adoptada. La exposición de cada alumno será evaluada por el profesor, quien decidirá, previa consulta con sus colaboradores, respecto de la calificación pertinente.

Art. 21.- Una vez concluido el examen y decidida la nota por la Comisión Examinadora, la misma deberá ser comunicada al alumno, dentro de un plazo que no podrá exceder las tres horas desde la finalización de las pruebas.

TITULO II

De los exámenes orales con evaluación previa escrita

Art. 22.- Los exámenes orales con evaluación previa escrita constarán de dos partes: una introducción escrita (teórica, práctica o teórico-práctica, sea conceptual, por opciones múltiples u otras ) y una prueba oral posterior.

Art. 23.- La evaluación escrita será preparada por los profesores. En el enunciado de la prueba se indicará a) el valor de cada item de la evaluación escrita previa, b) el carácter eliminatorio o no de la misma, c) el puntaje mínimo para su aprobación en el caso de tener carácter eliminatorio d) el tiempo de duración de la prueba que no podrá exceder de una hora y e) la fecha, forma y lugar de comunicación del resultado de la evaluación.

La corrección de la misma podrá ser efectuada por auxiliares docentes pero supervisada por el profesor. En los casos que la evaluación escrita previa sea eliminatoria, deberá exhibirse la prueba al alumno.

Art. 24.- La prueba oral podrá comenzar con el desarrollo de los temas tratados en la evaluación escrita previa u otro de los incluidos en el programa de estudios de la asignatura.

Art. 25.- El desarrollo de la prueba oral se efectuará siguiendo las pautas previstas en los artículos 16 a 21.

TITULO Ill

De los exámenes escritos de única instancia

Art. 26.- Los exámenes escritos de únicainstancia lo serán de desarrollo conceptual de manera que permitan al profesor evaluar alalumno tanto en el aspecto relacionado con los conocimientos del tema en cuestión como enla forma de presentación, utilización de terminología específica en la redacción, etc. Podrán consistir en una serie de preguntas o bien en el desarrollo de puntos específicos del programa de estudios, debiendo en todos los casos versar sobre un mínimo de tres temas de dicho programa; no admitiéndose pruebas con opciones múltiples exclusivamente. Al informarse el contenido de la prueba deberá, además, hacer conocer al alumno: a) la puntuación de cada ítem o pregunta, b) el puntaje mínimo para su aprobación, c) la duración de la prueba que no podrá exceder las dos horas, d) la fecha, forma y lugar de comunicación de la calificación, que no podrá exceder el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 13º). Asimismo en esa oportunidad se deberán mostrar los examenes corregidos.

Art. 27.- La corrección de dichas pruebas estará a cargo de los Profesores integrantes de la Comisión Examinadora, pudiendo los auxiliares docentes actuar sólo en carácter de colaboradores.

Art. 28.- Los alumnos examinados tendrán derecho a ver sus respectivas pruebas una vez corregidas éstas, y a conocer las correcciones que se les hayan efectuado. Los que hayan resultado desaprobados 2 veces consecutivas podránsolicitar una instancia oral de examen en el próximo llamado, mediante nota elevada al Decano fundamentando dicha solicitud.

TITULO IV

De los exámenes en materias teórico-prácticas en condición de libres

Art. 29.- Los alumnos que rindan en condición de libres las materias de régimen teórico práctico; deberán indefectiblemente, antes de presentarse a rendir el examen teórico, haber aprobado el examen práctico en el día, hora y con la modalidad que cada cátedra tenga previsto en su cronograma anual.

CAPITULO IV

De las calificaciones

Art. 30.- La calificación de las pruebas de examen se efectuará de acuerdo con la siguiente escala representativa:

APROBADOS: Sobresaliente..... 10

Distinguido ......... 8 y 9

Bueno................... 6 y 7

Suficiente..............4 y 5

APLAZADOS: Insuficiente......... 0, 1, 2 y 3

Art. 31.- Cuando la calificación obtenida por el alumno fuere de cuatro o más puntos, se dejará constancia de la misma en su libreta de estudiante, con la firma de un Profesor Integrante de la Comisión Examinadora o de la Dirección de Enseñanza, según corresponda. En ningún caso se asentará en dicha libreta las constancias de los aplazos.

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Art. 32.- Para el caso de asignaturas en las cuales, para fundamentar la exposición deba recurrirse a textos constitucionales, legales o reglamentarios, se permitirá al alumno la consulta de los mismos en el momento de examen.

Art. 33.- El alumno aplazado por tercera vez en una asignatura podrá solicitar por nota al Titular de la cátedra que lo examine otro profesor que el que lo realizó en oportunidades anteriores o al Decano con diez días de anticipación al señalado para la reunión de examen, que la Comisión sea integrada con el Decano, Vicedecano, Consejero Profesor o Director de Departamento.

Art. 34.- El Acta que se labre en cada reunión de examen constituirá la constancia oficial del resultado.

Art.35.- Será responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza elProfesor Titular de la cátedra, el Director del Departamento y la Secretaria de Asuntos Académicos.

Art. 36.- La presente ordenanza deroga las Ordenanzas 66 y 114 y toda otra disposición que se le oponga.

 

La Plata, 30 de junio de 2000.-