
ORDENANZA 142
AMPLIACIÓN RÉGIMEN DE SEMINARIOS (Ordenanza 108)
VISTO, la propuesta elevada por el Señor Secretario de Asuntos Académicos, a fs. 1/3, relacionada con los Seminarios de Carrera; y
CONSIDERANDO:
que la citada propuesta se lleva a cabo a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos que la Facultad compromete en el dictado de los mismos;
que la mencionada propuesta fue analizada por la Comisión de Enseñanza y Concursos;
que el Consejo Académico en Sesión del 20 de diciembre del año en curso, aprobó por unanimidad de los once Miembros del Cuerpo presentes lo dictaminado a fs. 4 por la Comisión, mencionada precedentemente;
Por ello
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, en uso de sus atribuciones
O R D E N A:
Art. 1º: Ampliar la Ordenanza nº 108 (Régimen de Seminarios), en el sentido de permitir la inscripción de alumnos que ya hayan cursado el seminario obligatorio de carrera, como "participantes externos", en los seminarios ofrecidos cada semestre para la carrera que esté cursando el alumno (uno o más en un mismo semestre), conforme a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 2º: Encomendar a la Dirección de Enseñanza una vez finalizada la inscripción de los alumnos que se han inscripto para cursar un determinado seminario como su seminario obligatorio de carrera, informe al docente a cargo del mismo número de alumnos inscriptos al Seminario en cuestión.
Art. 3º: Solicitar al docente encargado del Seminario, una vez recibida la información mencionada en el artículo anterior, en un plazo a establecer en forma conjunta entre la Secretaría de Asuntos Académicos y la Dirección de Enseñanza, informe a la Dirección mencionada número de alumnos "participantes externos" que admitirá, en función de la metodología de enseñanza y evaluación que piensa implementar y contemplando no cambiar tal modalidad ni intensidad, como consecuencia de la potencial inclusión de "participantes externos".
Art. 4º: Encomendar a la Dirección de Enseñanza la inscripción de los alumnos "participantes externos", en listados separados fuera del sistema de alumnos, previa verificación de que hayan dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1º), contemplando la asignación de los cupos habilitados por el Profesor con igual criterio que se utiliza para asignar las plazas para los alumnos que cursan el Seminario obligatorio de carrera.
Art. 5º: Determinar que los profesores serán los encargados de someter a los alumnos "participantes externos" a todas las exigencias establecidas por las ordenanzas y las particularidades de cada uno de los Seminarios en cuestión (en cuanto a asistencia, evaluación, trabajo final y cualquier otro aspecto).
Art. 6º: Remitir los listados de "participantes externos" aprobados, con sus notas a la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad, a los fines que la misma emita un certificado al alumno en el que deberá constar que el Sr.XX (sin referencia a su condición de alumno) ha completado el seminario ".........."con tantas horas ............, habiendo sido evaluado en el mismo y obtenido una calificación de............puntos.
Art. 7º: Informar a los alumnos que todo el material que produzcan como consecuencia del Seminario será propiedad de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLP, la cual se reserva su derecho de difusión y utilización.
Art. 8º: Comunicar a los alumnos que el cursar un Seminario como "participantes externos" no da derecho a registro alguno en su historia académica respecto de tal circunstancia, aun cuando este también se dicte a alumnos de grado en el curso del cumplimiento de su Plan de Estudios.
Art. 9º: Regístrese, tome razón la Secretaría de Asuntos Académicos y pase al Departamento Despacho a fin de proceder a la impresión del texto ordenado de la Ordenanza nº 108. Hecho, remítase copia a los Departamentos Docentes, tome razón la Dirección de Enseñanza y pase al Departamento de Informática para su incorporación a la página web de la Facultad. Cumplido archívese.