ORDENANZA 97/1992
Aprobada por el Consejo Académico el 14 de diciembre/92 - Expediente nº 900-14.941/92. Modificada por Ordenanza 143 en el artículo 12º) expte. 900-2360/06. 
TEXTO ORDENADO (13/7/06).

RÉGIMEN DE DICTADO, EVALUACIÓN Y METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA PARA MATERIAS ESTRUCTURALES DE FORMACIÓN BÁSICA

VISTO

  • el expediente 900-14017/91 por el cual el Consejo Académico aprobó el Plan de Estudio para las carreras de Contador Público, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía (Ordenanza 091/91); y

  • CONSIDERANDO:

                                        Que la Ordenanza 091/91 determina que el Plan regirá a partir de 1992 para los alumnos ingresantes y se instrumentará año a año;

                                        Que el Consejo Académico en sesión del 4 de noviembre de 1991 aprobó por Ordenanza 093/91 el régimen de correlatividades, asignación horaria, etc. para las materias del primero y segundo año;

                                        Que se torna necesario establecer para los alumnos ingresantes 1993 algunas condiciones adicionales al régimen de dictado establecido en el Plan de Estudios, así como la forma de evaluación y metodología de enseñanza;

                                        Que dado lo elevado del número de educandos para el primer año como los numerosos docentes que integran las respectivas cátedras, tornan indispensable dar un marco normativo que sistematice todo lo relacionado con el dictado de cursos, evaluación y metodología de enseñanza;

                                        Que ese marco normativo de ninguna manera avasalla la libertad de cátedra, sino que simplemente tiende a sistematizar los aspectos indicados con miras a mejorar el nivel académico, simplificar, dar certeza y agilidad a lo docente y administrativo y brindar al alumno ingresante una normativa clara, precisa y básica para orientarse en la vida universitaria y es complementaria de la Ordenanza 93:

                                        Que por ello la Comisión creada por Resolución del Decano de la Facultad e integrada por el propio Decano, los Directores de los Departamentos de Carrera y miembros representantes de los tres claustros del Consejo Académico elaboró un proyecto de Ordenanza que fue presentado y aprobado por unanimidad, con modificaciones, en la sesión del 23 de diciembre de 1991;

    POR ELLO:

    EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, en uso de sus atribuciones,

    O R D E N A :

    Art. 1º.- Establécese por la presente el régimen de dictado, evaluación y metodología de enseñanza general aplicable a las materias Administración I; Introducción a la Economía y Estructura Económica Argentina y Contabilidad Superior I.

    I. Del dictado en comisiones

    Art. 2º.- El dictado de las referidas materias se efectuará asignando, en forma permanente o rotativa, uno o más docentes a cargo de cada Comisión o Comisiones, durante el período de dictado que fije el Calendario que anualmente aprueba el Consejo Académico. Dicho Calendario deberá prever: el dictado de la asignatura, actividades de refuerzo, evaluaciones parciales y complementarias finales.

    II. De la asistencia

    Art. 3º.- El alumno deberá acreditar un mínimo del 70% de asistencia al dictado de la asignatura, siendo indivisible la teoría de la práctica.

    III. De las calificaciones

    Art. 4º.- En el transcurso del cuatrimestre la cátedra efectuará dos comunicaciones a los alumnos de la calificación alcanzada.

    Esta será el resultado de las diferentes evaluaciones que ha efectuado el docente a través del período dictado.

    La oportunidad de la comunicación de las calificaciones será decidida por el responsable del dictado y en principio coincidirá con el cumplimiento de uno o más ciclos temáticos de la materia.

    Las calificaciones no discriminarán entre teoría y práctica de acuerdo con el carácter integral que reconoce el dictado de la materia.

    Art. 5º.- Cuando una de las comunicaciones de promedio de calificaciones fuere menor a cuatro (4) puntos o los alumnos no se hubieren presentado al parcial respectivo que la conforma, tendrán derecho a una prueba recuperatoria a realizarse entre los siete (7) y quince (15) días de ser notificada y dentro de los veinte (20) días del parcial referente.

    "La prueba recuperatoria aludida se aprobará con un mínimo de cuatro (4) puntos".

    "A los efectos del posible encuadramiento en el grupo de alumnos que promocionen la materia (grupo A del artículo 6º), dicha nota se promediará con la de la prueba parcial respectiva."

    "Los alumnos ausentes al parcial que conforma la comunicación del promedio de calificaciones y que se presentaren a la prueba recuperatoria tendrán la nota de esta como integrante de la comunicación pertinente."

    "Los alumnos que no logren un mínimo de cuatro (4) puntos en la comunicación de calificación, sea por las notas de sus evaluaciones (originales o recuperatorias) o aquellos que estuvieren ausentes en el curso y/o pruebas perderán la condición de alumno regular de la materia, debiendo recursar la materia en próximo año lectivo (grupo C del artículo 6º),salvo que se trate de alumnos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12º de la presente."

    Art. 6º.-Como consecuencia de las comunicaciones del promedio de calificaciones que reflejan el resultado de las diferentes evaluaciones efectuadas por la cátedra, los alumnos quedarán encuadrados en las siguientes categorías o grupos:

    a) Alumnos con promedio siete (7) o mayor de siete (7) puntos, computadas ambas comunicaciones, y a condición de que en la segunda comunicación hayan alcanzado un puntaje igual o mayor a seis (6) puntos, promueven la materia.

    b) Alumnos con promedio superior a cuatro (4) e inferior a siete (7) puntos computadas ambas comunicaciones, aprueban el curso.

    c) Alumnos ausentes y aquellos no que logren el mínimo promedio de cuatro (4) puntos computadas cualquiera de las comunicaciones, deberán recursar la materia al año siguiente, salvo que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12º de la presente.

    Art. 7º.- Los alumnos ingresantes 1993 que cursen las materias "estructurales de formación básica" al finalizar el primer cuatrimestre habrán:

    I - Promovido la materia

    I a) Los alumnos incluídos en el grupo A del artículo 6º que hayan evidenciado haber alcanzado los objetivos de aprendizaje propuestos, ya sea por las distintas pruebas evaluatorias, trabajos monográficos, u otras evaluaciones dispuestas por la cátedra habrán aprobado la materia.

    I b) Los alumnos incluídos en el grupo B del artículo 6º que obtuvieron como calificación cuatro (4), cinco (5), seis (6) y menos de siete (7) puntos en las evaluaciones que la cátedra hubiere implementado podrán rendir examen final, oral o escrito de la materia, según lo disponga la cátedra, antes del 7 de julio, sin posibilidad de recuperarlo.

     

    II - Aprobado los cursos

    II a) Los alumnos del grupo B del artículo 6º que no aprueben o no se presenten al examen final indicado en el Apartado I b) de este artículo habrán aprobado el curso y podrán presentarse en cualquiera de los turnos ordinarios a partir del correspondiente al mes de agosto.

    III - Perdido los cursos

    III a) Los alumnos del grupo C del artículo 6º, que desaprobaron el curso o estuvieron ausentes, habrán perdido el curso de la materia del año de ingreso debiendo recursar en el año siguiente, salvo que se trate de alumnos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12º de la presente.

    IV. De la relación enseñanza aprendizaje

    Art. 8º.- La cátedra anticipará a los alumnos los temas que sucesivamente concentren el interés del dictado de la materia, así como la naturaleza y nivel del dominio pretendido sobre los mismos y la forma de evidenciarlo que le será requerido al alumno en la evaluación.

    Art. 9º.- En las diferentes evaluaciones que se efectúen a través del dictado de la asignatura, el alumno deberá comprender que se tendrá muy en cuenta no sólo lo manifestado por el Profesor o lo indicado por la bibliografía de la asignatura, sino también su propia opinión sobre el tema.

    Esto tiene por objeto potenciar las capacidades latentes en el individuo para lograr creatividad y vinculación entre los temas.

    Art. 10º.- Con miras a lo anterior la cátedra promoverá el análisis comparativo o confrontación de situaciones reales y simulaciones; la presentación de trabajos monográficos; la formación de grupo de estudio y/o investigación; la exposición y debate; los test de lectura; así como cualquier otro procedimiento que considere conveniente a los fines académicos y en función de las posibilidades que la relación educador - educando y logística permitan; todo con el objeto de que la calificación surja de una ponderación de las diferentes evaluaciones parciales.

    Art. 11º.- No será de aplicación la Ordenanza nº 53 para los alumnos que no aprueben el curso de las materias estructurales básicas.

     Art. 12º.-Los alumnos que habiendo cursado las tres materias "estructurales de formación básica" hayan aprobado “Introducción a la Economía y Estructura Económica Argentina" y desaprobado una o dos de las otras materias, podrán rendir en julio una prueba recuperatoria para cada una de las materias desaprobadas. La prueba recuperatoria de cada materia versará sobre todos los temas de la misma sea cual fuere la comunicación que dio lugar a que el alumno desaprobare la cursada. Aquellos que la rindieren satisfactoriamente tendrán por aprobado el curso de la materia en cuestión, quedando encuadrados en el grupo b) del artículo 6º), cualquiera sea la nota obtenida en la prueba recuperatoria.

     

    ORDENANZA 97/92.- Aprobada por el Consejo Académico el 14 de diciembre/92 - Expediente nº 900-14.941/92. Modificada por Ordenanza 143 en el artículo 12º) expte. 900-2360/06. TEXTO ORDENADO (13/7/06).