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ORDENANZA 97/1992 RÉGIMEN DE DICTADO, EVALUACIÓN Y METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA PARA MATERIAS ESTRUCTURALES DE FORMACIÓN BÁSICA VISTO el expediente 900-14017/91 por el cual el Consejo Académico aprobó el Plan de Estudio para las carreras de Contador Público, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía (Ordenanza 091/91); y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 091/91 determina que el Plan regirá a partir de 1992 para los
alumnos ingresantes y se instrumentará año a año; Que
el Consejo Académico en sesión del 4 de noviembre de 1991 aprobó por
Ordenanza 093/91 el régimen de correlatividades, asignación horaria, etc. para
las materias del primero y segundo año; Que
se torna necesario establecer para los alumnos ingresantes 1993 algunas
condiciones adicionales al régimen de dictado establecido en el Plan de
Estudios, así como la forma de evaluación y metodología de enseñanza; Que
dado lo elevado del número de educandos para el primer año como los numerosos
docentes que integran las respectivas cátedras, tornan indispensable dar un
marco normativo que sistematice todo lo relacionado con el dictado de cursos,
evaluación y metodología de enseñanza; Que
ese marco normativo de ninguna manera avasalla la libertad de cátedra, sino que
simplemente tiende a sistematizar los aspectos indicados con miras a mejorar el
nivel académico, simplificar, dar certeza y agilidad a lo docente y
administrativo y brindar al alumno ingresante una normativa clara, precisa y básica
para orientarse en la vida universitaria y es complementaria de la Ordenanza 93: Que
por ello la Comisión creada por Resolución del Decano de la Facultad e
integrada por el propio Decano, los Directores de los Departamentos de Carrera y
miembros representantes de los tres claustros del Consejo Académico elaboró un
proyecto de Ordenanza que fue presentado y aprobado por unanimidad, con
modificaciones, en la sesión del 23 de diciembre de 1991; POR ELLO: EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, en uso de sus atribuciones, O R D E N A : Art. 1º.- Establécese
por la presente el régimen de dictado, evaluación y metodología de enseñanza
general aplicable a las materias Administración I; Introducción a la Economía
y Estructura Económica Argentina y Contabilidad Superior I. I. Del dictado
en comisiones Art. 2º.- El
dictado de las referidas materias se efectuará asignando, en forma permanente o
rotativa, uno o más docentes a cargo de cada Comisión o Comisiones, durante el
período de dictado que fije el Calendario que anualmente aprueba el Consejo
Académico. Dicho Calendario deberá prever: el dictado de la asignatura,
actividades de refuerzo, evaluaciones parciales y complementarias finales. II. De la
asistencia Art. 3º.- El
alumno deberá acreditar un mínimo del 70% de asistencia al dictado de la
asignatura, siendo indivisible la teoría de la práctica. III. De las
calificaciones Art. 4º.- En
el transcurso del cuatrimestre la cátedra efectuará dos comunicaciones a los
alumnos de la calificación alcanzada. Esta será el
resultado de las diferentes evaluaciones que ha efectuado el docente a través
del período dictado. La oportunidad de
la comunicación de las calificaciones será decidida por el responsable del
dictado y en principio coincidirá con el cumplimiento de uno o más ciclos temáticos
de la materia. Las calificaciones
no discriminarán entre teoría y práctica de acuerdo con el carácter integral
que reconoce el dictado de la materia. Art. 5º.- Cuando
una de las comunicaciones de promedio de calificaciones fuere menor a cuatro (4)
puntos o los alumnos no se hubieren presentado al parcial respectivo que la
conforma, tendrán derecho a una prueba recuperatoria a realizarse entre los
siete (7) y quince (15) días de ser notificada y dentro de los veinte (20) días
del parcial referente. "La prueba
recuperatoria aludida se aprobará con un mínimo de cuatro (4) puntos". "A los
efectos del posible encuadramiento en el grupo de alumnos que promocionen la
materia (grupo A del artículo 6º), dicha nota se promediará con la de la
prueba parcial respectiva." "Los alumnos
ausentes al parcial que conforma la comunicación del promedio de calificaciones
y que se presentaren a la prueba recuperatoria tendrán la nota de esta como
integrante de la comunicación pertinente." "Los alumnos
que no logren un mínimo de cuatro (4) puntos en la comunicación de calificación,
sea por las notas de sus evaluaciones (originales o recuperatorias) o aquellos
que estuvieren ausentes en el curso y/o pruebas perderán la condición de
alumno regular de la materia, debiendo recursar la materia en próximo año
lectivo (grupo C del artículo 6º),salvo que se trate de alumnos que reúnan
las condiciones establecidas en el artículo 12º de la presente." Art. 6º.-Como
consecuencia de las comunicaciones del promedio de calificaciones que reflejan
el resultado de las diferentes evaluaciones efectuadas por la cátedra, los
alumnos quedarán encuadrados en las siguientes categorías o grupos: a) Alumnos
con promedio siete (7) o mayor de siete (7) puntos, computadas ambas
comunicaciones, y a condición de que en la segunda comunicación hayan
alcanzado un puntaje igual o mayor a seis (6) puntos, promueven la materia. b) Alumnos
con promedio superior a cuatro (4) e inferior a siete (7) puntos computadas
ambas comunicaciones, aprueban el curso. c) Alumnos
ausentes y aquellos no que logren el mínimo promedio de cuatro (4) puntos
computadas cualquiera de las comunicaciones, deberán recursar la materia al año
siguiente, salvo que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12º
de la presente. Art. 7º.- Los
alumnos ingresantes 1993 que cursen las materias "estructurales de formación
básica" al finalizar el primer cuatrimestre habrán: I - Promovido
la materia I a) Los
alumnos incluídos en el grupo A del artículo 6º que hayan evidenciado haber
alcanzado los objetivos de aprendizaje propuestos, ya sea por las distintas
pruebas evaluatorias, trabajos monográficos, u otras evaluaciones dispuestas
por la cátedra habrán aprobado la materia. I b) Los
alumnos incluídos en el grupo B del artículo 6º que obtuvieron como
calificación cuatro (4), cinco (5), seis (6) y menos de siete (7) puntos en las
evaluaciones que la cátedra hubiere implementado podrán rendir examen final,
oral o escrito de la materia, según lo disponga la cátedra, antes del 7 de
julio, sin posibilidad de recuperarlo. II - Aprobado
los cursos II a) Los
alumnos del grupo B del artículo 6º que no aprueben o no se presenten al
examen final indicado en el Apartado I b) de este artículo habrán
aprobado el curso y podrán presentarse en cualquiera de los turnos ordinarios a
partir del correspondiente al mes de agosto. III - Perdido
los cursos III a) Los
alumnos del grupo C del artículo 6º, que desaprobaron el curso o estuvieron
ausentes, habrán perdido el curso de la materia del año de ingreso debiendo
recursar en el año siguiente, salvo que se trate de alumnos que reúnan las
condiciones establecidas en el artículo 12º de la presente. IV. De la relación enseñanza aprendizaje Art. 8º.- La
cátedra anticipará a los alumnos los temas que sucesivamente concentren el
interés del dictado de la materia, así como la naturaleza y nivel del dominio
pretendido sobre los mismos y la forma de evidenciarlo que le será requerido al
alumno en la evaluación. Art. 9º.- En
las diferentes evaluaciones que se efectúen a través del dictado de la
asignatura, el alumno deberá comprender que se tendrá muy en cuenta no sólo
lo manifestado por el Profesor o lo indicado por la bibliografía de la
asignatura, sino también su propia opinión sobre el tema. Esto tiene por
objeto potenciar las capacidades latentes en el individuo para lograr
creatividad y vinculación entre los temas. Art. 10º.- Con
miras a lo anterior la cátedra promoverá el análisis comparativo o
confrontación de situaciones reales y simulaciones; la presentación de
trabajos monográficos; la formación de grupo de estudio y/o investigación; la
exposición y debate; los test de lectura; así como cualquier otro
procedimiento que considere conveniente a los fines académicos y en función de
las posibilidades que la relación educador - educando y logística permitan;
todo con el objeto de que la calificación surja de una ponderación de las
diferentes evaluaciones parciales. Art. 11º.- No
será de aplicación la Ordenanza nº 53 para los alumnos que no aprueben el
curso de las materias estructurales básicas. Art. 12º.-Los
alumnos que habiendo cursado las tres materias "estructurales de formación
básica" hayan aprobado “Introducción a la Economía y Estructura Económica
Argentina" y desaprobado una o dos de las otras materias, podrán rendir en
julio una prueba recuperatoria para cada una de las materias desaprobadas. La
prueba recuperatoria de cada materia versará sobre todos los temas de la misma
sea cual fuere la comunicación que dio lugar a que el alumno desaprobare la
cursada. Aquellos que la rindieren satisfactoriamente tendrán por aprobado el
curso de la materia en cuestión, quedando encuadrados en el grupo b) del artículo
6º), cualquiera sea la nota obtenida en la prueba recuperatoria. ORDENANZA 97/92.- Aprobada por el Consejo Académico el 14 de diciembre/92 - Expediente nº 900-14.941/92. Modificada por Ordenanza 143 en el artículo 12º) expte. 900-2360/06. TEXTO ORDENADO (13/7/06). |
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