El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto
grado y segundo de afinidad entre el miembro de la Comisión Asesora y
algún aspirante.
Tener el miembro de la Comisión Asesora o sus
consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso
anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente
correlacionados, o sociedad con alguno de los aspirantes.
Tener el miembro de la Comisión Asesora pleito
pendiente con algún aspirante.
Ser el miembro de la Comisión Asesora o algún
aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
Ser o haber sido el miembro de la Comisión Asesora
autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado a
querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico
con anterioridad a la designación del miembro de la Comisión Asesora.
Haber emitido el miembro de la Comisión Asesora
opinión, dictamen o recomendación en el concurso que se está
tramitando, que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado
del mismo.
Tener el miembro de la Comisión Asesora odio,
resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos en el
momento de su designación con alguno de los aspirantes.
Haber recibido el miembro de la Comisión Asesora
beneficios de importancia de algún aspirante.
Carecer el miembro de la Comisión Asesora de
versación reconocida en el área del conocimiento científico y técnico
motivo del concurso.
Transgresiones a la Etica Universitaria por parte del
miembro de la Comisión Asesora debidamente probadas ante el Consejo
Académico o Directivo.
En este tipo de recusaciones, se podrá recurrir ante el
Consejo Superior, que deberá resolverlo en forma perentoria, de acuerdo con
la previsión del artículo 30º de esta Ordenanza.
Art.16º.-Todo miembro de la Comisión Asesora que se
hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en
el artículo anterior, estará obligado a excusarse.
Art.17º.-Las Comisiones Asesoras producirán dictámenes
válidos siempre que se expidieran al menos la mayoría absoluta de sus
miembros. Las clases de oposición podrán ser recibidas por tres de sus
miembros, no pudiendo los ausentes suscribir el dictamen final.
Art.18º.-Dentro de los tres (3) días de vencido el
plazo de las recusaciones contra los miembros de la Comisión Asesora, el
Consejo Académico o Directivo deberá correr traslado al recusado si
entendiere que los hechos alegados revisten entidad suficiente para
configurar las causales invocadas, para que el plazo de cinco (5) días
presente su descargo, hecho lo cual el Consejo Académico o Directivo
resolverá en el plazo de cinco (5) días. En todos los supuestos la
decisión será susceptible del recurso prescripto por el artículo 30º de
la presente Ordenanza.
Art.19º.-Los miembros de las Comisiones Asesoras y
aspirantes, podrán hacerse representar en los trámites de las
impugnaciones y recusaciones. Para ello será suficiente una carta poder con
certificación de la firma por Escribano Público. No podrán ejercer dicha
representación el Presidente, Vicepresidente, los Decanos, Vicedecanos o
Director de Escuela Superior, los Secretarios de Universidad y de las
Facultades o Escuela Superior, los Miembros del Consejo Superior, Académico
o Directivo, el personal administrativo y los restantes miembros de la
Comisión Asesora o los demás aspirantes. Si la incompatibilidad surgiera
durante el trámite de las impugnaciones o recusaciones, el apoderado
deberá ser reemplazado dentro de los tres (3) días de producida aquella,
lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.
Art.20º.-Finalizados los plazos para las recusaciones o
impugnaciones o cuando las primeras hallan quedado resueltas, el Decano o
Director de Escuela Superior procederá de inmediato a citar por escrito y
en forma fehaciente a los efectos de su constitución en fecha determinada a
la Comisión Asesora dentro de los quince (15) días siguientes al de la
citación.
A partir de esta instancia los aspirantes no podrán
tener acceso a las actuaciones hasta la oportunidad prevista en el artículo
28º.
Cuando se hubieran presentado recusaciones contra
miembros de la Comisión Asesora, el trámite del concurso no proseguirá
hasta tanto dichas recusaciones no hubieran sido resueltas definitivamente,
en cuyo caso se procederá como lo prescribe la primera parte de este
artículo.
Art.21º.-La Comisión Asesora deberá expedirse dentro
de los treinta (30) días de haber recibido los antecedentes y
documentación de los aspirantes. Dicho término podrá ampliarse cuando una
solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Consejo Académico o
Directivo. De mediar imposibilidad de cumplir con el término establecido
por inconvenientes de los miembros de la Comisión Asesora, lo cual deberá
estar suficientemente acreditado en las actuaciones, el Decano podrá optar
entre ampliar el término o reemplazarlo por el miembro suplente
correspondiente, siempre y cuando no se hayan efectuado la prueba de
oposición y la entrevista personal, en cuyo caso la Comisión Asesora
producirá dictamen válido siempre que se respetare lo previsto en el
artículo 17 de esta Ordenanza.
Art.22º.-Dentro del plazo indicado en el artículo 21º
la Comisión Asesora efectuará entrevistas con cada uno de los aspirantes
con el objeto de valorar directamente sobre el punto VIII del inciso g) e
inciso h) del artículo 4º. La entrevista será potestativa y será
suficiente el pedido de un solo miembro de la Comisión Asesora para que se
realice.
Art.23º.-El Consejo Académico o Directivo determinará
para cada uno de los concursos el contenido y modalidades de la oposición a
sustanciarse y determinará los criterios de evaluación para cada aspecto
indicado en el artículo 26º de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta
la categoría del cargo objeto del concurso y la naturaleza de la unidad
pedagógica respectiva.
Art.24º.-La Comisión Asesora examinará en forma
minuciosa los antecedentes y las aptitudes docentes de los aspirantes, no
pudiendo computar como título probatorio de competencia el ejercicio
mecánico y rutinario de la Cátedra por parte de quienes han profesado en
ella sin destacarse por la realización de cursos intensivos, trabajos de
investigación, publicaciones y otras iniciativas de jerarquía científica
y docente. Tampoco se computarán como mérito la acumulación de
publicaciones de escaso o nulo valor científico o docente. Los antecedentes
obtenidos durante períodos no constitucionales, deberá ser estudiados
detenidamente por la Comisión Asesora, a efectos de determinar si pueden
ser valorados en igualdad de condiciones con aquellos obtenidos en otros
períodos.
Art.25º.-La propuesta de concursantes que no posean
título exigido para el cargo que concursan o antigüedad suficiente en el
mismo, sólo podrá decidirse por "especial preparación", la que
será declarada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76º inciso
28 del Estatuto Universitario. La especial preparación deberá ser
solicitada por el concursante al momento de la inscripción, acompañando
los antecedentes necesarios y se acreditará por trabajos que demuestren un
profundo y completo conocimiento de la materia y deberá ser resuelta con
anterioridad a la emisión del dictamen.
Art.26º.-El dictamen de la Comisión Asesora deberá ser
explícito y debidamente fundado y el acta correspondiente contendrá la
evaluación de los siguientes elementos de juicio:
a) antecedentes y títulos
b) publicaciones, trabajos científicos y profesionales
c) prueba de oposición
d) entrevista personal, si la hubiera
e) demás elementos de juicio considerados.
El dictamen no podrá omitir el orden de mérito.
La nómina será encabezada por los aspirantes propuestos
para ocupar los mismos. De no existir unanimidad se elevarán tantos
dictámenes como posiciones existieran.
Art.27º.-Elevado el dictamen de la Comisión Asesora el
Consejo Académico, en una sola y única votación, podrá:
a) Solicitar a la Comisión Asesora la ampliación o
aclaración del dictamen, debiendo expedirse dentro de los cinco (5) días
de tomar conocimiento.
b) Proceder a la designación de él o los Profesores.
c) Dejar sin efecto el concurso.
d) Declarar desierto el concurso con invocación de
causa.
En los casos en que el Consejo Académico disponga no
aceptar el dictamen de mayoría e inclinarse por uno de minoría, deberá
expresar inexcusablemente las razones por las que desecha el pronunciamiento
de la mayoría de la Comisión Asesora, explicitando claramente los motivos
por los que considera más apropiado el dictamen de la minoría.
Una vez efectuada la votación, la misma no podrá ser
revisada por el Consejo Académico. Solo procederá, el recurso jerárquico,
previsto en la Ordenanza procedimental, para ante el Consejo Superior.
Art.28º.-La Resolución final del Consejo Académico
recaída sobre el concurso de que se trate, será en todos los casos
debidamente fundada y notificada en el plazo de tres (3) días a los
aspirantes.
Art.29º.-En el caso que correspondiere la designación
de los docentes por parte del Consejo Académico, éste cuerpo sólo podrá
decidir de acuerdo a la única propuesta o entre las varias despachadas por
la Comisión Asesora, no pudiendo en ningún caso establecer una prelación
diferente.
Art.30º.-Contra la Resolución final del Consejo
Académico los aspirantes podrán en un plazo de cinco (5) días de
notificados, recurrir de conformidad a lo prescripto por los incisos 1 y 15
del artículo 52 del Estatuto Universitario su manifiesta arbitrariedad.
Este recurso deberá ser presentado ante el Consejo
Académico que elevará las actuaciones al Consejo Superior en el término
de tres (3) días.
Art.31º.-Recibidas las actuaciones el Consejo Superior
resolverá en el plazo de treinta (30) días, de conformidad a lo prescripto
en los incisos 1, 2 y 15 del artículo 52º del Estatuto Universitario.
Art.32º.-Notificado de su designación, el Profesor
deberá asumir sus funciones dentro de los veinte (20) días, salvo que
invocare ante el Decano o Director de Escuela Superior un impedimento
justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el
Profesor no se hiciere cargo de sus funciones, podrá considerárselo
incurso en incumplimiento grave de los deberes establecidos por el Estatuto
Universitario. En este caso el Decano o Director de Escuela Superior, podrá
efectuar una nueva propuesta, en base al o los dictámenes existentes o
llamar nuevamente a concurso.
Art.33º.-Todas las notificaciones serán efectuadas en
el domicilio constituido según el inciso f) del artículo 4º de esta
Ordenanza.
Art.34º.-Salvo indicación en contrario todos los
términos establecidos en esta Ordenanza se contarán por días hábiles en
la Universidad, debiendo considerarse un plazo de tres (3) días cuando la
disposición no establezca un término distinto.
Art.35º.-Los plazos a que alude el artículo 21º del
Estatuto Universitario vigente no operan en los casos de los cargos docentes
ocupados por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de Universidad,
Decanos y Secretarios de Facultad, Directores y Secretarios de Escuela o
Instituto Superior. El cómputo de la validez de dichos plazos, se
contabilizará a partir del cese de las funciones de las autoridades electas
por aplicación del Estatuto Universitario vigente.
Art.36º.-(Transitorio).- Los términos
establecidos en el artículo anterior serán de aplicación para las
autoridades constituidas por el Estatuto vigente a partir del corriente
año.
Art.37º.-Deróganse por la presente Ordenanza las
número 161, 163 y 170, las que seguirán rigiendo los concursos iniciados
bajo su vigencia y hasta la conclusión de los mismos.