ORDENANZA UNLP Nº 257/02

Ordenanza Reglamentando la no autorización a fumar
en distintos ámbitos de la
Universidad Nacional de La Plata

 

VISTO el Proyecto presentado por el señor Director de Salud de la Universidad Nacional de La Plata y

Considerando,

que es reconocido por Organismos responsables de la salud internacionales (O.M.S., O.P.S.), nacionales, estatales y no gubernamentales, los efectos del tabaco en la salud individual y colectiva, así como acciones sobre el medio ambiente;

que la acción del tabaco ocurre en los que fuman y en los que no fuman;

que con motivo de los efectos que determina el tabaco en la salud, se promulgó la Ley Nacional Nº 23.344 y la Provincial Nº 11.241 con el fin de proteger la salud de la población;

que corresponde respetar los derechos individuales del que no fuma y del que fuma para lo cual corresponde no autorizar a fumar en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata y designar sectores para los fumadores;

que resulta necesario que las áreas asignadas a fumadores cuenten con los elementos necesarios para la eliminación del humo y residuos de los fumadores;

que todas las plantas físicas de la Universidad Nacional de La Plata cuenten con indicadores y señalización de los que correspondan a no autorizados a fumar y los autorizados a fumar;

que los indicadores y señalamientos debe ser de características que resulten de fácil visión y reconocimiento;

que cuentan con Dictámenes favorables de la Comisión de Interpretación y Reglamento obrantes a fs. 18 y 24

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
O R D E N A

ARTICULO 1º: Está prohibido fumar en ambientes no autorizados dependientes de la UNLP.

ARTICULO 2º: Sólo se podrá fumar en áreas autorizadas para tal fin, las que contarán con las correspondiente señalización ubicada en lugar visible.

ARTICULO 3º: Las Unidades Académicas y todas las Dependencias de la UNLP determinarán los sectores reservados y/o destinados para los fumadores.

ARTICULO 4º: Los sectores destinados a fumadores deberán estar acondicionados y provistos de elementos para eliminar los restos del uso del tabaco.

ARTICULO 5º: Se requerirá a la Facultad de Bellas Artes el diseño de los anuncios establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente norma.

ARTICULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 135/81. Téngase por Ordenanza Nº 257/02. Comuníquese a todas las Unidades Académicas de Enseñanza Superior y demás Dependencias de la Universidad, tome razón Dirección de Mesa General de Entradas y Archivo, Direcciones Generales Operativa y de Personal y pase a la Prosecretaría de Asuntos Jurídico-Legales a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Expte. 100-20.525/81
///Plata, 29 de octubre de 2002