Atento a la necesidad de cumplir con los objetivos de brindar
a toda la comunidad estudiantil universitaria, la atención de la Salud
realizando el examen preventivo y educación para la Salud y
CONSIDERANDO:
que la atención de la Salud de los estudiantes debe ser
personalizada y continua en el transcurso de la carrera, estimándose apropiado
que, para tal fin, cuenten desde el ingreso con un médico de cabecera
responsable;
que resulta necesario que el examen preventivo de salud se
acompañe de un programa de educación que, por medio de información ,
comprensión y actitud, mejore la calidad de vida de los estudiantes;
que debe adecuarse la atención de la Salud a las
características de cada uno de los grupos etarios de la comunidad estudiantil
de la Universidad, por lo que es necesario establecer un tratamiento distinto a
los estudiantes según se trate de Colegios o de Unidades Académicas;
que las Resoluciones Nº 1647/69 y 65/96 no contemplan la
totalidad de los objetivos enunciados para la atención de la Salud de todos los
estudiantes;
que siendo la Dirección de Salud responsable de la atención
de la Salud de los alumnos, deberá determinar los procedimientos y condiciones
que se consideren apropiados para dar cumplimiento a tales objetivos, con sus
recursos y/o con los que se obtengan de establecimientos estatales y/o privados,
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD
R E S U E L V E
Art. 1º.- Establecer la obligatoriedad de la
atención de la Salud para los alumnos de los Colegios y Unidades Académicas de
enseñanza superior.
Art. 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 1 es de responsabilidad de la Dirección de Salud, la que efectuará el
examen preventivo de Salud y Educación para la Salud de los estudiantes desde
el ingreso hasta su desvinculación de la Universidad.
Art. 3º.- La Dirección de Salud podrá dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º con sus propios
recursos, sin perjuicio de lo cual queda facultada para aceptar y convalidar la
documentación y o certificaciones que se presenten, emitidas por
establecimientos estatales y privados.
Art. 4º.- La Dirección de Salud dará
cumplimiento a la atención de la Salud de los estudiantes de acuerdo con la
siguiente modalidad:
Inc. a): Los alumnos ingresantes a los Colegios
deberán realizar la atención de la Salud con el examen preventivo y al
inicio de cada año lectivo, cumplimentando el trámite a través del
familiar y el medico estatal y/o privado en el formulario que le
suministrará el establecimiento, el cual será remitido a la Dirección de
Salud por el Colegio para su eventual convalidación.
Inc. b): Todos los estudiantes ingresantes y
regulares de las Unidades Académicas deberán realizar la atención de la
Salud con el examen preventivo y el plan de educación para la Salud al
ingreso y como mínimo una vez por año lectivo, hasta la finalización de
su condición de estudiante.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
precedente, la Dirección de Salud asignará un médico de cabecera responsable
de la atención de la Salud hasta que finalice la vinculación del alumno con la
Universidad.
Art. 5º.- Derogar las Resoluciones números
1647/69 y 65/96 y toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 6º.- Comuníquese a todas las Unidades
Académicas de enseñanza superior y Colegios de la Universidad, a las
Direcciones de Salud y de Bienestar Estudiantil, publíquese, tome razón
Dirección General Operativa y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 624 del 15 de noviembre de 1996.-