ORDENANZA 123

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE POST-GRADO

 

 

VISTO

la nota de fs.2 por la cual las autoridades de la Facultad solicitan el dictado de una Ordenanza que determine los requisitos para la obtención del diploma correspondiente a los alumnos de post-grado de esta Unidad Académica, a fin de preservar el material bibliográfico para brindar servicios a otros alumnos del post-grado y del grado; y

CONSIDERANDO:

que la multidisciplinariedad de los Post-grados involucra a profesionales que no pertenecen a nuestra Casa de Estudios;

que el Consejo Académico en Sesión de fecha 7 de septiembre del corriente año aprobó, por unanimidad de los doce miembros del Cuerpo, lo dictaminado a fs.3 por la Comisión de Interpretación y Reglamento;

Por ello,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78°) inciso 1) del Estatuto de la Universidad,

 

 

O R D E N A :

 

 

Art.1°: Establecer que para la obtención de títulos de post-grado, deberán cumplirse los mismos requisitos que para la obtención de títulos de grado.

 

Art.2°: Será de aplicación para la obtención de los títulos de post-grado, los alcances de lo prescripto en la Ordenanza n°190 de la Universidad Nacional de La Plata.-

 

Art.3°: Regístrese, comuníquese al Boletín Oficial de la Universidad; remítase copia de la presente Ordenanza a los Departamentos Docentes y a las Secretarías de Post-grado, Extensión Universitaria y Administrativa; tomen razón la Secretaría de Asuntos Académicos y las Direcciones de Enseñanza, Post-grado y Biblioteca; cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA 123 del 11 de septiembre de 1998.-