RESOLUCIÓN 331/2001

Manual de Estructura de las Secretarías y Prosecretarías de la Facultad

I.- DEL DECANATO Y LAS SECRETARIAS

Artículo 1° - El decanato ejercerá la gestión académica y administrativa con la asistencia de las secretarias y prosecretarías cuyas funciones, actividades y competencias se establecen y delimitan en la presente resolución

-Prosecretaría de Asuntos Estudiantiles

-Prosecretaría de Investigaciones y Evaluación Permanente

-Prosecretaría de Educación Continua

-Prosecretaría de Inserción Laboral

II- DE LAS SECRETARIAS, PROSECRETARIAS Y SECRETARIOS

Artículo 2°. En el despacho de los asuntos académicos y administrativos y en general de las funciones que le competen, el decanato será asistido por las secretarías y prosecretarías que tengan en conjunto las funciones y obligaciones que el Estatuto de la Universidad le asigne e individualmente las que esta resolución les establezca.

Artículo 3° - Los actos del decanato serán refrendados por el secretario con competencia en la materia que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un secretario, el decano determinará la forma y el plazo que en cada una de ellas tomará la intervención correspondiente.

Artículo 4°- Cada Secretario deberá proveer, en su área, a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, el afianzamiento de los principios universitarios y el estricto cumplimiento de las normas vigentes, procurando un funcionamiento y un desarrollo ágil, eficaz, efectivo y eficiente, dirigidos al cumplimiento de los fines y la misión de la Universidad y de la facultad. Los prosecretarios serán responsables de las actividades que se le deleguen y le serán de aplicación las mismas obligaciones y prescripciones asignadas a los secretarios, conforme su nivel de actividad y responsabilidad.

Artículo 5°.- Le corresponde y es responsabilidad de cada Secretaría:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos, las resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación, el Estatuto de la Universidad, las ordenanzas y resoluciones de los Honorables Consejos Superior y Académico, los dictámenes de la Asesoría Letrada de la UNLP y las disposiciones de la Presidencia y del Decanato y velar por su cumplimiento.
    2. Planificar, organizar, dirigir, supervisar la ejecución, coordinar, efectuar seguimientos y controlar las actividades asignadas a las prosecretarías y a las áreas, departamentos, equipos o grupos de trabajo bajo su dependencia y/o superintendencia, tomando las decisiones que correspondan, comunicándolas y ejerciendo la autoridad e influencia pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines de la facultad y los objetivos de la gestión.
    3. Redactar anteproyectos de ordenanzas, resoluciones, disposiciones y demás normas universitarias y los referidos a planes, programas y actividades operativas propias del área de su competencia.
    4. Dictar y hacer cumplir las disposiciones propias de su competencia.
    5. Disponer las medidas que aseguren un máximo de coordinación efectiva entre las áreas de la facultad en la aplicación y armonización de normas estructurales y procedimentales universitarias entre todos los involucrados.
    6. Cumplir las representaciones que se le encomienden.
    7. Ejecutar las cuestiones de su incumbencia directa o las que se le asignen por indicación del Honorable Consejo Académico y/o Decanato.
    8. Coordinar el trámite de los expedientes y demás actuaciones administrativas, refrendar los actos pertinentes e intervenir en las cuestiones conexas a su función.
    9. Unificar y administrar la información y los sistema de información y/o estadísticos permanentes o transitorios propios de su función y asegurar un sistema de comunicaciones efectivo e integrado.
    10. Capacitar, impulsar su desarrollo, distribuir y evaluar el desempeño del personal bajo su dependencia y/o coordinación con relación a la importancia y necesidad de los servicios y en cumplimiento de las normas que rigen la relación del empleo.
    11. Proponer y recomendar reformas a las normas vigentes y a las políticas y estrategias puestas en marcha en la facultad y las propias de su área para el mejor logro de los fines asignados.
    12. Preparar el plan anual, memoria y rendición de cuentas de la Secretaría, que será sometido a consideración del Decano y del Honorable Consejo Académico así como requerir los similares de los departamentos, institutos y demás áreas de la Facultad, según competencia de cada secretaría.
    13. Informar periódicamente al Decano sobre las actividades de la Secretaria.
    14. Asistir a las autoridades en todo lo referido a la actividad de su competencia y responsabilidad.
    15. Controlar costos, presupuestos y toda acción destinada a asegurar productividad orientando su accionar al mejoramiento permanente y a la excelencia académica.
    16. Detectar, analizar, justificar y comunicar al nivel superior toda necesidad de inversión y/o gastos tendientes a optimizar las actividades de la Facultad y las referidas a su responsabilidad.
    17. Proteger la información confidencial y asegurar un máximo de discrecionalidad y el respeto a los derechos personalísimos generando un clima organizativo adecuado para el desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria.
    18. Desarrollar y proteger –en todo momento- el espacio organizacional, la imagen, el prestigio y trayectoria de la facultad y de la universidad privilegiando los valores y principios universitarios en todo tipo de relaciones internas y externas y en todas las actividades bajo su competencia y responsabilidad.

Artículo 6° - Las secretarias y prosecretarías estarán a cargo de un docente o graduado de la Casa designado por el Honorable Consejo Académico a propuesta del Decano.

III- FUNCIONES, ACTIVIDADES Y COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS Y PROSECRETARIAS

1. SECRETARIA DE ASUNTOS ACADEMICOS

Artículo 7° - Es función de la Secretaría de Asuntos Académicos asistir al Decano en la determinación de las políticas académicas y de investigación y en la ejecución de los planes, programas y demás acciones operativas que de aquellas se deriven, incluyendo la evaluación permanente.

Las actividades y tareas comprendidas en dicha función son:

    1. Elaborar el calendario académico y planificación general académica, elevarlos al nivel superior, organizar las tareas derivadas, asignar recursos, supervisar su cumplimiento y estudiar y disponer o recomendar las modificaciones o medidas correctivas que correspondan.
    2. Analizar, evaluar y elevar las propuestas de cambios a la estructura de carreras de grado y de los diseños curriculares pertinentes y supervisar el cumplimiento del plan de estudio e informar sobre su evolución.
    3. Atender y asistir al Honorable Consejo Académico y, en especial, a sus Comisiones de Enseñanza y Concursos e Interpretación y Reglamento.
    4. Coordinar con los Departamentos de grado la actividad docente para asegurar el cumplimiento del plan de estudio y de las demás normas que rigen la actividad académica y supervisar el funcionamiento de los mismos.
    5. Interactuar y coordinar con la Secretaría Académica de la Universidad las actividades académicas generales de grado y pre-grado y los programas derivados e informar sobre su desarrollo.
    6. Supervisar los trámites referidos a concursos, selecciones docentes, designaciones y los demás procedimientos de índole académica asegurando el debido proceso y el cumplimiento de los plazos y demás recaudos establecidos por las normas.
    7. Administrar la dotación y estructura de cargos docentes y de investigación en el marco pautado por la superioridad e intervenir en toda acción destinada al perfeccionamiento y mejora del desempeño de docentes e investigadores.
    8. Recibir, analizar y evaluar informes del desempeño de docentes, investigadores y alumnos y aconsejar medidas disciplinarias si correspondiere velando por el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad y en salvaguarda de la excelencia académica.
    9. Supervisar el funcionamiento de la biblioteca y de las áreas de apoyo creadas o a crearse para el desarrollo de la actividad académica, incluyendo los aspectos informáticos.
    10. Impulsar e intervenir en actividades de capacitación pedagógica.
    11. Administrar las relaciones académicas de grado y pre-grado con otras organizaciones educativas.
    12. Interactuar y coordinar con la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad las actividades generales de investigación y desarrollo tecnológico y los programas derivados e informar sobre su evolución.
    13. Coordinar con los Institutos de Investigación la actividad propia, supervisar el funcionamiento de los mismos y asegurar el cumplimiento de los planes y programas de investigación.
    14. Elaborar y ejecutar planes, programas y acciones de evaluación de la actividad académica, científica, técnica y administrativa de la Facultad.
    15. Realizar seguimiento periódico de la calidad de la enseñanza impartida y de las metodologías utilizadas.
    16. Recabar, elaborar y elevar al nivel superior información del desempeño de las áreas de la Facultad, aconsejando acciones correctivas y en forma coordinada con las restantes secretarías y demás áreas involucradas, interviniendo asimismo en toda actuación administrativa generada por incumplimiento a las normas vigentes.
    17. Interactuar y coordinar actividades y relaciones con el Centro de Estudiantes atendiendo a la misión especifica de éste.
    18. Asistir las necesidades del alumnado, atender sus demandas e intervenir en los procedimientos propios (equivalencias, reválidas, títulos y similares), derivando cuando corresponda.
    19. Participar en toda otra actividad de asistencia, bienestar y desarrollo estudiantil no mencionada anteriormente en salvaguarda de la excelencia académica y de los derechos y obligaciones de los alumnos.

Las actividades y tareas indicadas en los puntos m), n), o) y p) serán realizadas por intermedio de la Prosecretaría de Investigaciones y Evaluación Permanente y las indicadas en los puntos q), r) y s) serán realizadas por intermedio de la Prosecretaría de Asuntos Estudiantiles.

2. SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Artículo 8° - Es función de la Secretaría de Extensión Universitaria asistir al Decano en la determinación de las políticas de extensión de la facultad y las académicas de los Centros Regionales y en la ejecución de los programas y demás acciones operativas que de aquellas se deriven así como las correspondientes a las relaciones institucionales y comunitarias no asignadas a otras secretarías.

Las actividades y tareas comprendidas en dicha función son:

    1. Atender los aspectos académicos de los Centros Universitarios Regionales y realizar la coordinación y enlace que asegure el correcto funcionamiento de los mismos en el marco de las normas vigentes y los convenios firmados
    2. Elaborar cronogramas y la planificación general académica de los Centros Universitarios Regionales, elevarlos al nivel superior, organizar las tareas derivadas, supervisar su cumplimiento y estudiar y recomendar las modificaciones o medidas correctivas que correspondan.
    3. Coordinar con los Departamentos de grado la actividad docente de los Centros Universitarios Regionales y los trámites de designaciones y otros de similar naturaleza para asegurar el cumplimiento de la misma.
    4. Instrumentar programas y acciones de educación a distancia en forma conjunta y coordinada con la Secretaría de Asuntos Académicos.

    1. Interactuar y coordinar con las Secretarías de Extensión Universitaria, de Relaciones Institucionales y de Medios y Comunicaciones, con la Dirección de Extensión Cultural y con la Editorial de la Universidad las actividades propias y los proyectos de extensión y asistencia comunitaria y demás acciones derivadas e informar sobre su desarrollo.

    1. Considerar, evaluar y elevar propuestas de cursos de actualización extra curriculares y de los diseños curriculares pertinentes.
    2. Organizar e implementar conferencias, jornadas, simposios, congresos, exposiciones y demás actos culturales.
    3. Atender los aspectos relacionados con la carrera docente, supervisar el cumplimiento de las normas que la rigen y coordinar con la comisión respectiva del Honorable Consejo Académico.
    4. Instrumentar la realización de convenios con instituciones públicas y privadas para realizar actividades de extensión e instrumentar convenios de creación de centros universitarios regionales, proponiendo modificaciones a los mismos cuando fuere necesario.
    5. Producir material impreso, audiovisual, etc. para difundir los eventos y la actividad científico-técnica de la Facultad, coordinando cuando corresponda con los responsables de departamentos, institutos y de las revistas de la casa y con medios externos de difusión.

3.- SECRETARIA DE POST GRADO

Artículo 9° - Es función de la Secretaría de Post Grado asistir al Decano en la determinación de las políticas académicas de post grado y en la ejecución de los doctorados, maestrías y cursos de especialización y actualización y demás acciones operativas que de aquellas se deriven.

Las actividades y tareas comprendidas en dicha función son:

    1. Supervisar el funcionamiento de las escuelas, responsables y programas de doctorados, maestrías y cursos similares existentes o a crearse e informar a la superioridad aconsejando las decisiones que correspondan.
    2. Intervenir en el diseño, planificación y organización de las actividades de post grado incluyendo el detalle de las actividades y supervisando su cumplimiento.
    3. Intervenir en la organización de toda actividad referida a cursos, seminarios y otras acciones que complementan el funcionamiento de los postgrados.
    4. Interactuar y coordinar con el área de Post Grado de la Universidad las actividades propias y demás acciones derivadas, informar sobre su desarrollo y atender los requerimientos del nivel central.
    5. Analizar, evaluar y elevar las propuestas de creación de nuevos post grados o de cambios a la estructura de carreras de post grado y de los diseños curriculares vigentes, de acuerdo a las pautas del Ministerio de Cultura y Educación y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
    6. Desarrollar vinculaciones académicas con otras universidades e instituciones nacionales y extranjeras a fin de perfeccionar el área, actividades y programas de postgrado.
    7. Participar en el desarrollo de recursos docentes y materiales necesarios para el dictado de las asignaturas integrantes del plan de estudios.
    8. Administrar programas de educación continua.
    9. Desarrollar vinculaciones con organismos profesionales y científico-técnicos interviniendo en la elaboración e implementación de planes y programas de educación continua incluyendo su instrumentación mediante convenios

Las actividades y tareas indicadas en los puntos h) e i) serán realizadas por intermedio de la Prosecretaría de Educación Continua.

4.- SECRETARIA DE GESTION DE TRABAJOS A TERCEROS

Artículo 10º - Es función de la Secretaría de Gestión de Trabajos a Terceros asistir al Decano en la determinación de las políticas de asistencia, consultoría y demás servicios que brinde la Facultad a terceros y en la ejecución de los convenios, programas y demás acciones operativas que de aquellas se deriven así como las correspondientes a la inserción laboral de alumnos y graduados.

Las actividades y tareas comprendidas en dicha función son:

    1. Concretar y desarrollar los convenios científicos, de asesoramiento o de servicios de la Facultad con organizaciones públicas y privadas y atender a su instrumentación con el fin de brindar los servicios que los mismos requieran.
    2. Elevar al Decano los proyectos de convenios o contratos a celebrar, entendiendo en la fijación de los plazos y condiciones de los mismos.
    3. Planificar, organizar y coordinar las actividades y efectuar el seguimiento y contralor de los trabajos y servicios de todo tipo que se presten a terceros e informar a la superioridad sobre su desarrollo y evolución.
    4. Coordinar con los departamentos e institutos la formación equipos de trabajo o investigación para llevar a cabo las actividades derivadas de los convenios firmados.
    5. Llevar un registro actualizado de los convenios en vigencia, etapas a cumplir, equipos de trabajo y cumplimiento de plazos estipulados para la entrega de los trabajos a cumplimentar y recepción de las retribuciones que se fijen.
    6. Implementar los aspectos administrativos-contables de los convenios cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes y con las específicas de esta actividad.
    7. Formular las políticas e implementar actividades para impulsar y generar ofrecimientos que sean de interés comunitario y divulgar las posibilidades de la Facultad como prestadora de servicios.
    8. Interactuar y coordinar con la Gerencia de Promoción de Servicios Universitarios.
    9. Atender los aspectos relacionados con las pasantías, prácticas rentadas y becarios, con excepción de la becas de experiencia laboral establecidas por la Resolución 44/95 de la UNLP.
    10. Administrar los planes, programas y demás acciones que se implementen destinados a la inserción profesional de alumnos y graduados, incluyendo la elaboración, firma y seguimiento de convenios con diversas instituciones y con similar finalidad.
    11. Administrar las relaciones con el Centro de Graduados.
    12. Impulsar los desempeños académicos que relacionen la docencia y la investigación con el entorno social, incluyendo actividades sistemáticas de trabajo social de los alumnos, trabajos de campo, investigaciones aplicadas, estudios y proyectos para facilitar su futura inserción laboral e interactuar con los programas de inserción laboral implementados en el nivel central de la Universidad.

Las actividades y tareas indicadas en los puntos i), j), k) y l) serán realizadas por intermedio de la Prosecretaría de Inserción Laboral.

Artículo 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Sec. Ext. Univ.
SJB/mayo 2001
La Plata, 28 de mayo de 2001.-