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Información de la Unidad de Relaciones Internacionales - UNLP

Política Institucional - UNLP

  1. El alumno al arribo al país deberá comunicar su llegada a su Consulado o Embajada de Origen.
  2. Durante su permanencia en esta Universidad el alumno deberá poseer seguro de vida, de salud y contra accidentes. En caso de no poseer los mismos a la llegada del país, tendrá 72 horas para contratar un servicio.
  3. La UNLP no expide certificados de estudios a los alumnos que poseen visa de turista.
  4. En el caso de aquellos alumnos que pueden realizar el visado desde la Argentina, poseen 30 días hábiles desde su ingreso al país, para cumplimentar la tramitación.
  5. El costo de la tasa migratoria será responsabilidad del alumno.
  6. En el caso de que el alumno realice viajes al interior de la Argentina deberá comunicar a la Unidad de Relaciones Internacionales la fecha y destino.
  7. En el caso de que el alumno desee viajar por fuera del territorio argentino deberá informar a esta Unidad, con hasta 3 días de anticipación del mismo, a fin de que la misma comunique al Consulado respectivo.
  8. La UNLP no se responsabiliza por la integridad del alumno, ni por cualquier inconveniente que eventualmente pueda surgir por fuera del territorio argentino.
  9. El alumno deberá cumplir con el régimen de cursada, de las asignaturas escogidas, establecido por la Facultad pertinente.
  10. El incumplimiento del punto anterior implicará la no emisión de la certificación de estudio.
  11. La UNLP certifica estudios con la siguiente escala:

10: Excelente
8, 9: Distinguido
6, 7: Bueno
4, 5: Aprobado
1, 2, 3: Desaprobado


El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas redundará en el retorno del alumno a su país de origen.


Instructivo para alumnos extranjeros de estadías cortas

Aquellos alumnos que deseen desarrollar actividades de grado en nuestra Casa de Altos Estudios deberán proceder de la siguiente manera:

  1. Para cursar estudios en la UNLP, se deberá poner en contacto con la Unidad de Relaciones Internacionales Universitarias, por medio de la universidad de origen;
  2. Aplicar en las fechas establecidas, la solicitud correspondiente que figura en la Web para la evaluación de su posible admisión;
  3. Una vez realizada la selección, se informará a la universidad de origen, la cual remitirá en la fecha estipulada por la UNLP el expediente de presentación del alumno;
  4. En caso de ser aceptado, gestionar en su país de origen la cobertura de salud, seguro de vida y accidente, válidos para la República Argentina y vigentes durante el período de estadía en nuestra institución;
  5. El alumno deberá dar aviso, con anticipación, a esta unidad sobre la fecha de su llegada al país;


Visas


Para la obtención de la visa, existen dos modalidades en función del país de origen del estudiante: el visado desde la Argentina, y el visado desde el país de origen. Para conocer cuál es la modalidad que se aplica a cada país, ingresar a www.mininterior.gov.ar/migraciones/VISAS_2006.pdf

Visado desde el país de origen*

De acuerdo al Capítulo III del Título VIII de la Disposición 20699-06 de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, los alumnos EXTRAMERCOSUR, nativos de países que requieren visa para su ingreso, deberán:

En UNLP:

  1. Consignar el consulado en el cual tramitará su visado;
  2. Realizar una transferencia monetaria de $200 (pesos argentinos), en concepto de tasa migratoria, a fin de que la UNLP pueda requerir su ingreso al país.

En el Consulado correspondiente:

  1. Acreditar identidad, mediante pasaporte válido y vigente;
  2. Presentar certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años. Para el caso de que el país no extienda, conforme a su legislación local, este tipo de certificados, deberá acreditar dicho hecho;
  3. Acreditar medios económicos suficientes para su subsistencia y alojamiento en el Territorio Nacional. Si el alojamiento fuere suministrado por terceras personas, deberá acreditarlo ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES luego de su ingreso;
  4. Tomar conocimiento de que su ingreso es al solo efecto de cursar las materias de la carrera formal o asistir parcialmente al curso no formal que motivaron la solicitud de residencia;


Visado desde la Argentina*

De acuerdo al Capítulo II del Título VIII de la Disposición 20699-06 de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, los alumnos EXTRAMERCOSUR, nativos de países que no requieran visa para ingresar como turistas, podrán solicitar su residencia en la REPUBLICA ARGENTINA dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su ingreso. Para ello deberán presentar ante la Dirección Nacional de Migraciones los siguientes documentos:

  1. Constancia de inscripción emitida por la entidad educativa oficial, la cual será entregada por esta unidad;
  2. Pasaporte válido y vigente;
  3. Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho hecho;
  4. Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
  5. Abonar la tasa migratoria correspondiente**


* En todos los casos, la documentación oficial deberá ser traducida al español, de ser necesario.

El beneficio a otorgar a las personas extranjeras contempladas en el presente Título, será una residencia transitoria especial conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871. El tiempo de permanencia autorizado será de UN (1) año, excepto que el plazo de duración de los estudios o cursos parciales sea inferior, en cuyo caso el término de residencia será el de la duración de los mismos.

De acuerdo al Título II de la Disposición 20699-06 de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, los alumnos nativos de países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus estados asociados, deberán tramitar su residencia por ante la Dirección Nacional De Migraciones dentro de los TREINTA (30) días hábiles, a partir de su ingreso al país, presentando los siguientes documentos:

  1. Constancia de inscripción correspondiente, la cual será entregada por esta unidad;
  2. Pasaporte válido y vigente, Cédula de Identidad vigente o Certificado de Nacionalidad expedido por la respectiva representación consular autorizada del país de origen en la REPUBLICA ARGENTINA;
  3. Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o con apostille, o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en la REPUBLICA ARGENTINA;
  4. Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA, expedido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
  5. Abonar la tasa migratoria correspondiente**


El beneficio migratorio a otorgar será una residencia temporaria por DOS (2) años, conforme lo normado por el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871 y con los alcances establecidos en la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.

** La misma asciende a la suma de $ 200 (pesos argentinos).

(1) SE CONSIDERARÁ CORTAS O MEDIANAS ESTADÍAS, AQUELLAS QUE SE EXTIENDAN DE SEIS MESES A UN AÑO.