• Participar en la planificación, organización y constitución de entidades cooperativas. 
  • Desempeñar cargos superiores técnicos-administrativos de las entidades que integran este sector de la economía social.
  • Desempeñar tareas a nivel de funcionario, en las áreas gubernamentales que, por medio del cooperativismo cumplimenten algunos de sus fines.
  • Participar en la relación de estudios socio-económicos en los sectores público o privado, destinados al fomento del sistema cooperativo como medio adecuado a la solución de problemas que presenten las áreas mencionadas. Resolución N° 1883/83. Expte. N° 65897/80 con Anexo, del Ministerio de Cultura y Educación.
  • Ejercer la docencia y la enseñanza secundaria de acuerdo a su especialidad.Resolución N° 3347/72 Ministerio de Cultura y Educación - Anexo de título del Estatuto del Docente, Ley 14473.