Ingreso a la Argentina

La política migratoria argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871, Decreto 616/2010.
A efectos operativos, la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina divide el ingreso de ciudadanos extranjeros en grupos:

  • Ciudadanos nativos de Estados miembros y Estados asociados al MERCOSUR (Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia, Venezuela).
  • Ciudadanos nativos de países no asociados al MERCOSUR (extra-mercosur) que no requieren VISA para ingresar al país como turistas.
  • Ciudadanos nativos de países no asociados al MERCOSUR (extra-mercosur) que precisan VISA para ingresar al territorio argentino.

Para identificar en qué grupo se encuentra su país de origen ingrese a http://www.migraciones.gov.ar. Acceda a Trámites y luego al link "Ingreso y Egreso al País" y luego a "Régimen de VISAS" observando la columna PASAPORTE ORDINARIO (Turista).(http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?visas)

En el caso del primer y segundo grupo, aquellos estudiantes, docentes o investigadores que quieran permanecer por un período mayor a 90 días, ingresan al país en condición de turistas y luego realizan el cambio de categoría de VISA, una vez arribados al país, en la Delegación de La Plata de la Dirección Nacional de Migraciones y abonando la tasa migratoria correspondiente. Deberá tenerse en cuenta que se deberá contar con la siguiente documentación del país de origen:

  • Ciudadanos nativos de Estados miembros y Estados asociados al MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).
    • Permanencia mayor a tres meses: Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos TRES (3) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillado.
  • Ciudadanos nativos de países no asociados al MERCOSUR (extra-mercosur) que no requieren visa para ingresar al país como turista.
    • Permanencia de más de 3 meses y menos de 6 meses: Pasaporte vigente.
    • Permanencia mayor a 6 meses: Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillada.

Asimismo, una vez en el país, se deberán obtener otros documentos que deberán ser presentados al momento de iniciar el trámite de radicación (serán oportunamente indicados por la Dirección de Relaciones Internacionales una vez en la UNLP) junto a los documentos del país de origen.

En cuanto a los ciudadanos que se inscriben dentro del último grupo, deben ponerse en contacto con la Dirección de Relaciones Internacionales Universitarias de la UNLP, con al menos 4 meses de anticipación a la fecha de llegada deseada, a: rel.internacionales@presi.unlp.edu.ar.

En el caso de Académicos, los mismos se inscriben dentro del artículo 23 inciso I y F del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Para poder recibir a académicos que deseen permanecer más de 3 meses, previamente se deberá contar con convenios o acuerdos suscriptos con la institución de origen del interesado y contactarse con la Dirección de Relaciones Internacionales Universitarias de la UNLP a: rel.internacionales@presi.unlp.edu.ar