Adquisición e instalación de productos de Tecnología Informática - Normas de Aplicación

Objetivo
Establecer normas técnicas para toda adquisición e instalación de productos de Tecnología Informática  (Hardware y Software) que se conecten a la Red Interna de la Facultad de Ciencias Económicas (RIFCE).

Alcance
Incluye toda adquisición o instalación de productos, ya sean adquiridos por la Facultad, con fondos propios o convenios de las distintas dependencias o provistos en forma personal por cualquier persona que en forma permanente o en tránsito, se conecte a la RIFCE.
Se entiende por equipo de hardware: Computadoras, impresoras, etc. incluyendo productos de comunicaciones tales como módems, switch, routers,  etc.

Normas de Aplicación
1.    Toda adquisición de productos de Tecnología Informática deberá contar con el conforme del Departamento de Informática en forma previa a cualquier gestión de compras.
2.    El Departamento Compras no dará curso a ninguna gestión de compra sin la correspondiente conformidad del Departamento de Informática.
3.    Todo equipo de Hardware conectado a la RIFCE deberá estar identificado para permitir su acceso a la misma.  Los equipos con capacidad de conexión inalámbrica tendrán acceso a solo Internet en las áreas de la Facultad que está cubierto por el servicio Wi-Fi, no accediendo a la RIFCE.
4.    Toda conexión a la RIFCE de productos de Hardware será realizada por personal del Área Técnica del Departamento de Informática. En casos muy específicos y debidamente conformados, la conexión se podrá realizar por terceras partes pero siempre, como mínimo, con la supervisión del Área Técnica.
5.    El Departamento de Informática dará soporte a las distintas dependencias de la Facultad a requerimiento o intervención cuando las circunstancias operativas así lo requieran. Para solicitar asistencia técnica se deberá realizar el correspondiente pedido telefónico al Área Soporte Técnico, especificando el inconveniente detectado o la solución pretendida.
6.    Las PC’s serán provistas con el sistema operativo y el software de oficina estándar que tiene establecido el Departamento de Informática. Asimismo y basado en razones debidamente fundadas, podrá asistir en la instalación de otros productos de software que la dependencia requiera. El Departamento de Informática no dará soporte a productos de software en los que no haya participado en su instalación. En casos que productos de software produjeren algún tipo de disturbio en la RIFCE, el Departamento de Informática procederá sin más a su desinstalación.
7.    Los equipos de hardware no podrán ser movilizados de las posiciones en las que fueron instalados sin la intervención del Departamento de Informática. En casos que así ocurriera y que la relocalización técnicamente aceptable tanto por razones de seguridad informática como de servicio o de impacto en la RIFCE, se procederá a resolver la situación en su configuración original.
8.    Los operadores de los equipos de hardware, como así los responsables de las distintas dependencias, son corresponsables por el uso adecuado y cuidadoso de los equipos. Esto incluye la precaución de exposición a temperaturas extremas, a los rayos solares, cuidado del polvo y del agua, ubicación en lugares de tránsito y en mesas de adecuada firmeza. Comprende tanto a equipos que sean de la Facultad, conectados o no a la RIFCE como aquellos que sean de propiedad del propio operador. Asimismo se comprometen a respetar normas de buen proceder guardando toda la información en la carpeta “Mis documentos” exclusivamente.
Ordenanza 139: Creación Departamento De Informática  

VISTO que esta Unidad Académica aspira a promover la incorporación, utilización y desarrollo de nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC) y optimizar el uso de las existentes, teniendo en cuenta que para lo antes señalado es necesario contar con un Departamento de Informática que se encargue de ello, y

CONSIDERANDO:
que el Departamento de Informática tendrá por objetivos alcanzar con los recursos disponibles, los más altos estándares posibles en materia de vanguardia tecnológica para la Facultad y maximizar para la misma los beneficios derivados del uso de las tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC);

que el citado Departamento, para desarrollar su función y alcanzar sus objetivos asistirá y asesorará a todos los niveles de la Facultad en el uso de las tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC),
que de igual modo propondrá planes y programas conforme a necesidades que detecte o le sean comunicadas, que una vez aprobados los desarrollará y realizará las demás acciones operativas que sean necesarias;
que a los efectos de su organización interna el Departamento de Informática estará a cargo de un Director, quien será asistido por tres Secretarios Técnicos, quienes tendrán a cargo las áreas Académica, Tecnología Educativa y Técnica;

Por ello
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ad-referéndum del Consejo Académico,
ORDENA:

Art.1º. Crear en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas el Departamento de Informática, el que funcionará bajo dependencia funcional de la Secretaría de Asuntos Académicos.
Art.2º. Es función del Departamento de Informática, promover en la Facultad la incorporación, utilización y desarrollo de nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC) y optimizar el uso de las existentes.
Art.3º. Son objetivos del Departamento de Informática, alcanzar con los recursos disponibles, los mas altos estándares posibles en materia de vanguardia tecnológica para la Facultad y maximizar para la misma los beneficios derivados del uso de las tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC).
Art.4º. Para desarrollar su función y alcanzar sus objetivos el Departamento de Informática asistirá y asesorará a todos lo niveles de la Facultad en el uso de tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC), propondrá planes y programas conforme a necesidades que detecte o le sean comunicadas, una vez aprobados los desarrollará y realizará las demás acciones operativas que sean necesarias. Para el desarrollo de sus funciones y para alcanzar sus objetivos, el Departamento de Informática requerirá cada vez que ello resulte necesario el apoyo y asesoramiento de las cátedras, que en su temática de estudio central traten temas relacionados con las tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC).
Art.5º. A los efectos de su organización interna el Departamento de Informática estará a cargo de un Director, quien será asistido por tres Secretarios Técnicos, a cargo, cada uno de ellos, de una las siguientes áreas: Académica, Tecnologías Educativas y Técnica.
Art.6º. Para el cumplimiento de sus funciones, y para lograr sus objetivos, el Departamento deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades:
•       Identificar y evaluar las tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC) susceptibles de ser incorporadas para mejorar el desempeño de la Facultad.
•       Diseñar, promover e implementar acciones para concretar la incorporación de tales tecnologías, y una vez incorporadas las mismas materializar las mejoras que su uso permitan.
•       Desarrollar conocimientos y herramientas que sean manifestaciones de la interrelación entre las tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC) y las Ciencias Económicas, en forma coordinada con el resto de los Departamentos e Institutos de la Facultad.
•       Proponer, cursos de capacitación para docentes, no docentes y alumnos en temas relacionados con tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC) y con la aplicación de estas al ámbito de las Ciencias Económicas.
•       Proponer, cursos de capacitación para la comunidad en general, en temas relacionados con el uso de tecnologías informáticas y de comunicaciones (TIC) específicas en el ámbito de las Ciencias Económicas y de tecnologías de aplicación múltiple, pero de amplia y difundida utilización en el ámbito de las Ciencias Económicas.
•       Administrar, mantener e implementar recursos para alojar los servicios de Internet e Intranet que la Facultad utilice.
•       Administrar los espacios físicos que se destinen en forma exclusiva para el dictado de cursos sobre los temas de su competencia y para alojar equipamiento informático y de comunicaciones que se ponga a disposición para uso de alumnos y docentes.
•       Realizar el mantenimiento del hardware de la Facultad y dar soporte a los usuarios internos.
•       Realizar el análisis y desarrollo del software que se necesite como así también su mantenimiento.
•       Controlar la legalidad del software utilizado en el ámbito de la Facultad.
Art.7º. Son responsabilidades del Director del Departamento:
•       Cumplir con las funciones establecidas en el artículo 4to. de esta Ordenanza y la representación del Departamento.
•       Administrar y supervisar la planta docente, técnica y administrativa asignada.
•       Organizar las funciones, responsabilidades y actividades de la planta docente, técnica y administrativa asignada, manteniendo actualizada y debidamente documentada tal organización, y en especial las funciones, responsabilidades y actividades de los Secretarios Técnicos que lo asistan.
•       Realizar toda incorporación y/o desarrollo de nuevas tecnologías o recursos, ya sea que se adquieran a terceros y/o se desarrollen en la Facultad, en forma coordinada con los futuros usuarios y receptores de las mismas y con los responsables de las distintas áreas a las que estos pertenezcan, involucrando a estos últimos en forma previa a cualquier incorporación y/o desarrollo, para asegurar una correcta y completa evaluación de los objetivos que se persiguen, de las necesidades a las que se atenderán y del impacto que tendrá la incorporación de la nueva tecnología y/o desarrollo.
•       Resguardar y aumentar el capital estructural que la Facultad adquiera a través del desarrollo de las actividades del Departamento, manteniendo a tal fin debida documentación referida a las tecnologías y recursos existentes y a las que se incorporen ya sea adquiridas a terceros o por desarrollos propios.
•       Administrar, guardar y preservar las herramientas, hardware y software instalados en las dependencias en las que funcione el Departamento y en las aulas y espacios físicos que se destinen en forma exclusiva para el dictado de cursos sobre los temas de su competencia y para alojar equipamiento informático y de comunicaciones que se ponga a disposición para uso de alumnos y docentes.
•       Realizar una memoria informativa anual de las actividades del Departamento antes del 31 de marzo del año siguiente, aparte de los informes periódicos que considere necesario formular o que le sean solicitados por las autoridades de la Facultad.
•       Convocar periódicamente las reuniones del Departamento y documentar lo tratado en las mismas.
Art.8º. Derogar a partir de la sanción de la presente, la Resolución 288/82.
Art.9º. Regístrese y pase a consideración del Consejo Académico, remítase copia de la presente Ordenanza a las Secretarías de Extensión Universitaria, de Gestión de Trabajos a Terceros, de Investigación y Post-Grado, Departamentos e Institutos Docentes y pase para su conocimiento a las Direcciones del Área Operativa, Doctorado y Post-Grado, de Enseñanza, Económico Financiera, Biblioteca, y al Departamento de Personal. Cumplido, archívese.
 
La Plata, 2 de septiembre de 2004.-
 

Reglamento Aulas Informáticas

AULAS INFORMATICAS. 
Las aulas informáticas son administradas por el Departamento de Informática. Su uso y destino estará de acuerdo con lo que se describe en el presente reglamento.

USUARIOS.
Las aulas informáticas estarán disponibles desde las 8 hs hasta las 21 hs. de Lunes a Viernes, a todos los usuarios de la Facultad que las soliciten de acuerdo con el presente reglamento, con arreglo a las prioridades que fije el Departamento de Informática y a la disponibilidad de equipos.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
Las siguientes actividades serán autorizadas por el Departamento de Informática, conforme al mecanismo explicitado en la sección USO DE AULAS INFORMATICAS del presente reglamento:

1.-ACTIVIDADES SOLICITADAS POR DOCENTES, INVESTIGADORES Y AUTORIDADES:
•     Desarrollo de clases correspondientes a cursos regulares de grado y postgrado que requieran el uso de equipamiento informático por parte de los alumnos y que ocupen una o más aulas completas.
•    Desarrollo de cursos propuestos por Decano, Vicedecano y/o Secretarios que requieran el uso del equipamiento informático por parte de los asistentes, y que ocupen una o mas aulas completas.
•    Investigación y Desarrollo de actividades propias (distintas del desarrollo de cursos y del uso individual de máquinas) de los Departamentos, Institutos, Cátedras y Autoridades (Decano,Vicedecano y Secretarías) y que ocupen una o mas aulas completas.
•    Uso individual de máquinas para actividades relacionadas con sus tareas en la Facultad.

2.-ALUMNOS REGULARES DE GRADO Y POSTGRADO:
•    Uso individual de máquinas para el desarrollo de trabajos prácticos solicitados por docentes y trabajos de investigación relacionados con las materias que están cursando, o que tengan que rendir.

3.-PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD:
•     Uso individual de máquinas para el desarrollo de actividades propias de tareas asignadas, cuando no puedan ser resueltas con los recursos informáticos que poseen en sus puestos de trabajo.

Cualquier otra actividad no mencionada taxativamente en los puntos anteriores deberá serautorizada expresamente por Decano, Vicedecano, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Investigación y Postgrado o Secretario de Extensión Universitaria, conforme al mecanismo descripto en la sección USO DE AULAS INFORMATICAS del presente reglamento.

Para la realización de cualquiera de las actividades mencionadas (esto es las que pueden ser autorizadas por el Departamento de Informática o las requieran autorización de alguna Autoridad conforme al párrafo anterior) por la que se perciba un arancel ad hoc, se deberá proceder de la siguiente manera:
•     Previo a la utilización del aula o de las máquinas en cuestión, se deberá pagar en Secretaría Administrativa un 10% del valor del arancel que se cobre a los asistentes anotados, si la actividad no tiene como objeto principal el aprendizaje del uso de un software y un 20% si la actividad tiene como objeto principal el aprendizaje del uso de un software. La Secretaría Administrativa entregará copia del comprobante de depósito, sin cuya presentación previa a la actividad no se podrá ingresar al aula.
•    Lo recaudado se destinará al mantenimiento de equipos.
•    Cualquier dispensa en el pago de los porcentajes mencionados deberá ser autorizada por
Decano o Vicedecano en nota dirigida al Departamento de Informática.
•    En caso que la actividad tenga horas de uso de máquinas y horas de no uso de máquinas, se dividirá el valor total de arancel cobrado a los asistentes por el número de horas del curso y se multiplicará por el total de horas de uso de máquinas. Sobre el valor resultante se aplicarán los porcentajes del 10% o 20% según corresponda.

TIPO DE AULAS.
AULAS “A” y “B”.
Para desarrollo de todo tipo de actividades conforme al presente reglamento.

AULA “C” Cybernómikas
Para uso libre de los alumnos regulares.

USO DE LAS AULAS INFORMÁTICAS.

ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA:
A cada Docente Titular de Cátedra, Director de Departamento o Instituto de Investigación, Directores de Postgrados, y Secretario, se le entregará una clave de acceso al software de reserva de aulas. Asimismo se le entregará una clave al Sr. Decano y al Sr. Vicedecano.
Con su clave cada uno de los mencionados en el párrafo anterior, podrán ingresar al software de reserva de aulas, verificar aulas reservadas para otras actividades y realizar pedidos de reservas de aulas completas, para el desarrollo de actividades que pueden ser autorizadas directamente por el Departamento de Informática, con una anticipación no superior a los 30 días corridos, ni inferior a las 96 horas hábiles. Las solicitudes serán confirmadas por el Departamento de Informática, dentro de las 48 horas hábiles de ingresadas en el software, por medio de aviso en el mismo software.
Para cualquier otra actividad que no requiera el uso exclusivo de un aula, no se podrán realizar reservas, siendo el acceso por orden de llegada y sujeto a disponibilidad.

ACTIVIDADES QUE DEBEN SER AUTORIZADAS POR DECANO, VICEDECANO, SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS, DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO, DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y SECRETARIA DE TRABAJOS A TERCEROS:

Para las actividades que deben ser autorizadas por Decano, Vicedecano, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Investigación y Postgrado o Secretario de Extensión Universitaria, que requiera de un aula completa se deberá completar Anexo 1 y entregar al Departamento de Informática previamente intervenido con la firma del Funcionario que autorice, con una anticipación no menor a las 96 horas ni mayor de 30 días corridos de la fecha programada.
Dentro de las 48 horas hábiles el Departamento de Informática, confirmará por medio de aviso en el software de reserva de aulas si existe aula disponible o en su caso informará al e-mail indicado en el formulario del Anexo 1 la falta de disponibilidad del aula.
Para el resto de las actividades que deben ser autorizadas por Decano, Vicedecano, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Investigación y Postgrado o Secretario de Extensión Universitaria, que no requiera un aula completa no se podrán realizar reservas, siendo el acceso por orden de llegada y sujeto a disponibilidad. En estos casos se deberá asistir al aula con el Anexo 1 intervenido por el Funcionario que autorice, para su exhibición al Departamento de Informática cuando este lo requiera. Estas actividades deberán ser desarrolladas con el software habitual instalado en los equipos por el Departamento de Informática. En caso de ser requerido software especial, se deberá contemplar presentarse con la suficiente anticipación para su carga y habilitación por parte del personal del Departamento de Informática y será responsable de acuerdo con los términos de la licencia del software.

ACCESO A LAS AULAS. ACTIVIDADES CON USO DE AULA EXCLUSIVA:
El personal del Departamento de Informática será el responsable de disponer lo necesario para que en el horario solicitado se encuentren disponibles las aulas y el equipamiento con el software respectivo.
1.    El control del acceso a las aulas estará a cargo de la persona indicada como responsable de autorización de acceso por la persona con cuya clave se efectuó la reserva o por quien presentó el Anexo 1, quien deberá presentarse munido de su Documento de Identidad.
2.    El responsable de autorización de acceso (que puede ser el mismo docente que da el curso, seminario, etc.) deberá permanecer con los asistentes a la actividad durante todo el desarrollo de la misma.
3.    Los asistentes a la actividad no podrán ingresar a las aulas si no se encuentra presente el responsable de autorización de acceso.
4.    El responsable de autorización de acceso deberá asegurarse que se encuentra presente personal del Departamento de Informática, al momento de retirarse, debiendo requerir de este le firme formulario mencionado en Anexo 2, el cual deberá conservar para ser exhibido en caso de serle requerido.
5.    La persona que firma el Anexo 1 solicitando la autorización o aquel con cuya clave se hace la reserva de aulas, será a los efectos del cumplimiento del presente reglamento responsable por la actividad.

ACTIVIDADES NO INDIVIDUALES SIN USO DE AULA EXCLUSIVA:
1.    El control del acceso a las aulas estará a cargo de la persona sindicada como responsable de autorización de acceso por quien presentó el Anexo 1, quien deberá presentarse munido de su Documento de Identidad.
2.    El responsable de autorización de acceso (que puede ser el mismo docente que da el curso, seminario, etc.) deberá permanecer con los asistentes a la actividad durante todo el desarrollo de la misma.
3.    Los asistentes a la actividad no podrán ingresar a las aulas si no se encuentra presente el responsable de autorización de acceso.
4.    El responsable de autorización de acceso deberá asegurarse que se encuentra presente personal del Departamento de Informática, al momento de retirarse, debiendo requerir de este le firme Anexo 2, el cual deberá conservar para ser exhibido en caso de serle requerido.
La persona que firma el Anexo 1 solicitando la autorización, será a los efectos del cumplimiento del presente reglamento responsable por la actividad.

ACTIVIDADES INDIVIDUALES:
El control de acceso estará a cargo del personal del Departamento de Informática, a tal fin los usuarios deberán exhibir la siguiente documentación:
•    Docentes e Investigadores, DNI y último recibo de sueldos o certificado expedido por el Departamento de Personal que acredite su condición.
•    Alumnos de grado, libreta de alumno o constancia de alumno regular expedida por el Departamento Alumnos.
•    Personal Administrativo, DNI y solicitud del Jefe de Departamento o Director de Área Administrativa.
•    Alumnos de postgrado, DNI y certificado del Director del Postgrado que acredite su condición de alumno. El certificado podrá reemplazarse por un listado con la nómina de los alumnos regulares para el semestre considerado.
Las actividades individuales podrán desarrollarse dentro de la totalidad de los horarios disponibles en los que se encuentre un supervisor de actividades individuales, con una duración máxima de dos (2) horas por día para docentes, investigadores, personal administrativo y alumnos de postgrado y de una (1) hora para alumnos de grado. Ese límite no será de aplicación si existen equipos disponibles para satisfacer la demanda.

SUPERVISORES DE ACTIVIDADES INDIVIDUALES:
Tienen a su cargo las siguientes funciones:
• Supervisar la entrada y solicitar la identificación de los usuarios
• Mantener actualizado el registro de ingreso y egreso con la firma de los usuarios.
• Asignar los equipos y atender a los requerimientos de los usuarios.
• Revisar que todos los equipos estén en perfecto estado y que queden funcionando para la
siguiente actividad.
• Organizar lo necesario para la prestación del servicio.
• Informar a la Dirección del Departamento de Informática acerca de las irregularidades que
sucedan durante la prestación del servicio y llevar el registro correspondiente.

REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y SOFTWARE .
1.    Podrán trabajar dos personas por equipo y bajo ningún concepto se podrá superar la capacidad máxima de cada aula. En caso de actividades individuales en las que se comparte máquina ambos usuarios serán responsables de acreditar lo requerido en la sección ACCESO A LAS AULAS, apartado ACTIVIDADES INDIVIDUALES.
2.    El personal del Departamento de Informática será el responsable de controlar el acceso y supervisar el uso del equipamiento informático durante todo el horario habilitado con arreglo alpresente reglamento.
3.    Los usuarios podrán utilizar todo el software instalado en los equipos.
4.    Cada usuario individual o persona que reservó el aula usando su clave o firmando Anexo 1 como solicitante o docente autorizado, es responsable del equipo asignado y deberá informar al supervisor encargado de las aulas cualquier inconveniente detectado en el funcionamiento de los equipos.
5.    Cada usuario deberá trabajar en el equipo que se le asigne.
6.    Únicamente el personal técnico del Departamento de Informática está autorizado para instalar el software y manipular (cambiar, desplazar, efectuar conexiones, etc.) los equipos ubicados en las aulas.
7.    En el caso de daño intencional o por mal uso, el usuario deberá hacerse cargo del valor de la reparación, reposición y/o reinstalación de los equipos y/o software.
8.    Está prohibido instalar programas de cualquier tipo salvo autorización expresa de la Dirección del Departamento de Informática.
9.    El uso de las instalaciones debe realizarse sin molestar a los demás usuarios, en especial cuando se realicen actividades no individuales sin uso exclusivo de aulas
10.    El Departamento de Informática no se responsabiliza por los datos grabados en los discos rígidos. Cada usuario es responsable de mantener sus copias de seguridad y deberá borrar sus archivos de los discos rígidos una vez finalizada su sesión de trabajo.
11.    El acceso a recursos remotos estará limitado a las normas del proveedor del servicio. El Departamento de Informática y la Facultad de Ciencias Económicas no son responsables por el uso de dichos recursos y no responden por las consecuencias de su utilización. Las eventuales sanciones o cargos pecuniarios recaerán únicamente sobre el usuario.
12.    Está prohibido el uso del equipamiento y de los servicios del Departamento de Informática con fines comerciales.
13.    El usuario individual debe abandonar su puesto de trabajo al finalizar su turno o a la hora de cierre.
14.    Bajo ninguna circunstancia se permitirá la realización de tareas de reparación e instalación a los usuarios, las mismas son de exclusiva competencia del personal del Departamento de Informática
15.    En las aulas de Informática no está permitido:
a)    Fumar, ingresar bebidas y/o comidas de cualquier clase.
b)    Utilizar las aulas como lugar de estudio, reunión o juegos.
c)    Ingresar a sitios pornográficos o consultar material pornográfico o ingresar a cualquier otro sitio no vinculado con la temática propia de la Facultad de Ciencias Económicas.
d)    El uso de juegos o cualquier tipo de aplicación con fines de entretenimiento
e)    Congestionar las redes de comunicación o los equipos servidores mediante la transferencia masiva de información o el uso de programas concebidos para ese fin.
f)    Modificar la configuración del software instalado, dañar, inutilizar datos y archivos de los sistemas operativos y demás programas.
16.    Las aulas deberán permanecer siempre cerradas con llave durante las horas en que no hay actividad académica.
17.    El Departamento de Informática será el encargado de interpretar el presente reglamento en toda cuestión que pueda resultar confusa o de resolver cualquier situación no prevista.
18.    No está permitida la realización de cualquier actividad no prevista en el presente Reglamento.

VIOLACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Toda violación por parte de los alumnos le serán de aplicación, en general, lo establecido en la Ordenanza N° 187 - Régimen Disciplinario para alumnos de la Universidad Nacional de La Plata en particular puede implicar:
1.    Interrupción de la sesión y retiro del aula.
2.    Suspensión del acceso a los servicios.
3.    Exclusión del acceso a los servicios.
4.    Responsabilidad patrimonial.
5.    La aplicación de las sanciones mencionadas estarán a cargo de la Dirección del Departamento Informática en base a los informes presentados por los supervisores de actividades individuales.
6.    La suspensión del acceso a los servicios será de hasta 15 días y serán acumulativas.
7.    Cuando se superen los 30 días acumulados de suspensión en el año, será excluido del servicio.
8.    Cuando se produzcan daños que representen responsabilidad patrimonial la Dirección del Departamento de Informática deberá elevar todos los antecedentes a la Secretaría Académica.
9.    La violación de las obligaciones por parte de usuarios no alumnos será comunicada por la Dirección del Departamento Informática al superior jerárquico de quién dependa el usuario a los efectos de que adopte las medidas correspondientes.